Negativa a anotar una condena contra un propietario por impago de cuotas solicitada por la comunidad

Registro de la Propiedad. Solicitud por una comunidad de propietarios, tras una sentencia que condena a un propietario a pagar las cuotas no abonadas, de anotación en el Registro a los efectos del artículo 9 de la Ley de propiedad horizontal.

La posible anotación preventiva relativa a la pendencia de un procedimiento judicial sobre la propiedad de un determinado inmueble, como medida cautelar dentro del procedimiento civil, ha de ser acordada por el tribunal competente que esté conociendo del asunto en la primera o segunda instancia o a través de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, sin que este Centro Directivo pueda en modo alguno suplir tal actuación judicial. Por tanto, no es posible acceder a la práctica de una anotación preventiva de demanda por la simple solicitud del demandante.

En el presente caso se trata de una sentencia dictada en rebeldía de la parte demandada sin que conste que no se ha ejercitado la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía ni que hayan transcurrido los plazos para ellos. Sin embargo, el objeto del procedimiento y el fallo de la citada sentencia solo implican la condena a pagar una cantidad de dinero, sin que existan pronunciamientos complementarios que impliquen la trascendencia jurídico real necesaria para que pueda practicarse un asiento registral.

Del texto de la sentencia objeto de calificación no resulta declaración alguna sobre el eventual alcance jurídico real de la condena al pago de cuotas adeudadas, con lo que solo cabe apreciar una eficacia obligacional que no permite su constancia en el Registro.

[Resolución de 12 de mayo de 2025 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 12 de junio de 2025]