Sentencia referentes a la cláusula IRPH tras el fallo del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020

Préstamo hipotecario. Cláusula IRPH. Acción de nulidad. Falta de transparencia. Desequilibrio.

La parte actora reclama la nulidad de las cláusulas que fijan interés del préstamo conforme al índice IRPH, las cláusulas suelo, la de gastos, la comisión de apertura, la comisión de novación y la de intereses moratorios, así como el reintegro de los gastos de notaría, registro, gestoría e IAJD y del importe de las comisiones antes aludidas.

Por otra parte, acumula una demanda contra la entidad aseguradora así como contra la entidad bancaria de cumplimiento de un contrato de seguro que califica como de cobertura de una incapacidad permanente para la ocupación habitual del asegurado ahora demandante.

La sentencia de instancia declara la nulidad de las cláusulas de gastos, interés de demora, cláusula suelo, comisión de apertura y comisión por novación, así como el reintegro de los gastos de notaría, registro y gestoría pero desestima el reintegro del gasto del IAJD, la petición de nulidad de la cláusula IRPH y la acción basada en el contrato de seguro. La parte actora interpone un recurso de apelación ante la Audiencia en el que reclama la nulidad de la cláusula de interés variable IRPH y la acción fundada en el contrato de seguro.

El recurso de apelación se desestima y únicamente revoca la sentencia de instancia en dos aspectos: declara la validez de la comisión de apertura y el importe del principal de los gastos notariales y de gestoría fijados en la sentencia de instancia se reducen en un 50%. Los magistrados confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

En relación a la cláusula de IRPH, la Audiencia señala que en el caso, se aprecia que la cláusula en su redacción gramatical es de fácil comprensión; redacción precisa sin contener vaguedades que generen confusión; se encuentra ubicada en el apartado correspondiente dentro de la estructura lógica del condicionado general. Según los magistrados, un consumidor medio se hallaba en condiciones de tomar constancia del tipo de interés pactado. En definitiva, un consumidor medio se hallaba en condiciones de tomar constancia del tipo de interés pactado. No es una disposición oculta entre datos que la disimulan o que inducen a confusión, ni entraña la aplicación de mecanismos que acaben produciendo resultados distintos a lo inicialmente publicitado u ofertado. Por tanto, se supera el control de incorporación.

Debe decaer la alegación de que se trata de un interés manipulable, pues es un índice controlado por el Banco de España.

El empleado de la entidad bancaria no tenía obligación de informar que pudiera acaecer una situación posterior no concurrente en la fecha de los hechos, ni consta prueba que la misma fuere previsible para la entidad bancaria, y más en un préstamo destinado a durar treinta años. Reiteramos que tal obligación de información no conllevaba una información de todas las circunstancias que pudieran hacer que este índice no fuere el más bajo en los siguientes 30 años. Tampoco tenía obligación de comparar este índice con todos los demás que pudiere ofrecer la entidad.

En relación al control de transparencia de la cláusula IRPH, la Audiencia concluye que al no constar que se cumpla por la entidad bancaria la información relativa al interés IRPH vigente en la fecha de concertación de ambos contratos y en los dos años anteriores, no se supera el control de transparencia. Éste es el único motivo por el que no se supera el control de transparencia, pues en todo tipo de interés variable existe un elemento de incerteza que tanto puede perjudicar como beneficiar al consumidor en razón de cómo evolucionen en el futuro los tipos, y siendo estos distintos. Por lo que el Tribunal considera que la entidad bancaria no tenía obligación de predecir en los años 2006 y 2007 la relevante bajada de tipos de interés que se produciría a partir de finales de 2008. No resulta acreditado que, como afirma el apelante, se intentase ganar al consumidor con la falsa apariencia de que estaba contratando un préstamo a interés más bajo de lo normal. En consecuencia, la Audiencia procede declarar no haber lugar a la nulidad de la cláusula que establece un interés IRPH. (Véase: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017,  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de mayo de 2020).

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5ª,  de 25 de junio de 2020, recurso 418/2019)