Acción de responsabilidad por la salida a bolsa de Bankia: la información del folleto para inversores minoristas y cualificados

Información contenida en el folleto de oferta pública o admisión a cotización de valores. Oferta simultánea a inversores minoristas y cualificados. Acción de responsabilidad. Conocimiento de la situación económica del emisor. Salida a bolsa de Bankia. 

La Directiva 2003/71 no identifica a los inversores a los que pueda amparar la acción de responsabilidad, sino que se limita a identificar a las personas a las que se puede exigir responsabilidad por el contenido inexacto o incompleto del folleto. La publicación del folleto contribuye a las salvaguardias de protección de los intereses de los inversores reales y posibles para que estén capacitados para poder evaluar con la información suficiente el riesgo que conlleva la inversión en valores y tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Por ello, es legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, tengan derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hubieran sido o no destinatarios de dicho folleto, interpretación del artículo 6 de la Directiva 2003/71 que no queda desvirtuada por la distinción entre inversores minoristas e inversores cualificados que resulta de su artículo 3.

En el caso de una oferta mixta, como la controvertida en el litigio principal, que se dirige tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, todos ellos, con independencia de su condición, disponen de ese documento, que se entiende que contiene información completa y fiable que es legítimo invocar. Por otra parte, las excepciones a la obligación de publicación del folleto no prohíben que ese documento se publique y destine voluntariamente a todos los inversores. El hecho de que los artículos 3 y 4 de la Directiva 2003/71 prevean, de forma detallada, numerosas excepciones a la obligación de publicar un folleto, mientras que el artículo 6 de dicha Directiva enuncia un principio, que carece de excepciones, de responsabilidad civil en caso de folleto inexacto, debe conducir a una interpretación de dicha disposición según la cual, cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado.

La Directiva 2003/71 concede a los Estados miembros un margen amplio de apreciación a la hora de fijar los términos del ejercicio de la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, que, en su caso, mediante la adopción de disposiciones concretas sobre responsabilidad civil en sus ordenamientos jurídicos nacionales, pueden permitir, o incluso exigir, que, en el momento de ejercitarse la responsabilidad por información facilitada en el folleto, se tomen en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores de que se trate. No obstante, aunque, en virtud del principio de autonomía institucional y procesal, los Estados miembros dispongan de un margen amplio de apreciación sobre los términos del ejercicio de la acción de responsabilidad, dicho principio debe aplicarse respetando los principios de equivalencia y efectividad, con el fin de mantener el efecto útil de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión. En consecuencia, si en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad existen disposiciones de Derecho nacional que permiten, o incluso exigen, que se tome en consideración el conocimiento de la situación económica del emisor de que dispone o debería disponer el inversor cualificado en función de sus relaciones con este, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares que prevea el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que: 

1) El artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, en relación con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/71, en su versión modificada por la Directiva 2008/11, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados. 
2) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/71, en su versión modificada por la Directiva 2008/11, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad. 

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 3 de junio de 2021, Sala Cuarta, asunto n.º C-910/09)