El Tribunal Constitucional declara nula la Ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis

Nulidad de la Ley de Cataluña 13/2017, de asociaciones de consumidores de cannabis. Competencias en materias de asociacionismo, sustancias controladas, salud pública, consumo y protección de los consumidores y usuarios. El contenido de la ley objeto de este recurso la aproxima a la Ley Foral 24/2014 declarada inconstitucional y nula en la STC 144/2017, y la separa del precepto de la Ley vasca examinado en la STC 29/2018. Efectivamente, a diferencia de este segundo supuesto, la Ley catalana objeto de este recurso no solo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las «asociaciones de consumidores de cannabis», sino que este régimen jurídico está además directamente dirigido a «articular el consumo y cultivo compartido de cannabis» o «el consumo, abastecimiento y dispensación» de esta sustancia «cuya disciplina normativa se reserva el Estado». De acuerdo con la doctrina de las SSTC 144/2017 y 29/2018, las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña o de protección de la salud del art. 162.3 b) no amparan una norma como la recurrida que «regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere». Y la misma conclusión, por identidad de razón, debe alcanzarse respecto del tercer título competencial invocado desde la Comunidad Autónoma y no examinado en esas Sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios (art. 123 EAC). Los actos de la Comunidad Autónoma solo resultarán amparados en el citado título cuando, por su contenido, no invadan atribuciones estatales que se proyecten sobre ámbitos materiales distintos, como la legislación penal competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.6 CE, pues si lo hicieran estarían desbordando el título competencial autonómico y adentrándose en una materia competencial distinta. Como consecuencia, debe declararse inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. Y al igual que en el caso de la STC 144/2017, este efecto debe extenderse a toda la Ley, al afectar a las normas principales que justifican y dan sentido a la regulación unitaria que la misma establece.

(Sentencia 100/2018 del Tribunal Constitucional, de 19 de septiembre de 2018, Pleno, rec. de inconstitucionalidad núm. 5003/2017)