Cuando una parodia transmite un mensaje discriminatorio, el titular de los derechos sobre la obra parodiada puede exigir que no se asocie a dicho mensaje

La parodia tiene por características esenciales y únicas, por un lado, evocar una obra existente, de la que debe diferenciarse de manera perceptible, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca

La Directiva sobre los derechos de autor1 prevé que los autores tienen derecho exclusivo a autorizar la reproducción o la comunicación al público de sus obras. Sin embargo, los Estados miembros pueden permitir que una obra se utilice, sin consentimiento de su autor, a efectos de caricatura, parodia o pastiche.

El Sr. Deckmyn, miembro del Vlaams Belang (un partido político flamenco), distribuyó en una recepción de Año Nuevo organizada por la ciudad de Gante calendarios del año 2011, que en su cubierta reproducían un dibujo parecido al que figuraba en la portada de un álbum del tebeo Suske en Wiske [«De Wilde Weldoener» (El benefactor compulsivo)], realizado en 1961 por Willy Vandersteen. El dibujo original representaba un personaje emblemático del tebeo, cubierto con una túnica blanca y rodeado de gente que intenta recoger las monedas que esparce. En el dibujo que acompañaba los calendarios del Sr. Deckmyn, el lugar de este personaje era ocupado por el alcalde de la ciudad de Gante, y quienes recogen las monedas llevan burka o son personas de color.

Al considerar que este dibujo y su comunicación al público vulneraban sus derechos de autor, varios herederos del Sr. Vandersteen y otros titulares de derechos sobre el tebeo demandaron al Sr. Deckmyn y al Vrijheidsfonds (organización que financia al Vlaams Belang). Ante los tribunales belgas, el Sr. Deckmyn y el Vrijheidsfonds han alegado que el dibujo en cuestión es una caricatura política y, por tanto, una parodia, de modo que debe aplicársele la excepción establecida por la Directiva para este tipo de obras. Por el contrario, los herederos del Sr. Vandersteen y los demás titulares de derechos afirman que una parodia debe presentar en sí misma originalidad, lo que manifiestamente no sucede en el presente caso. Denuncian también que a través del dibujo controvertido se está transmitiendo un mensaje discriminatorio.

El hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas) solicita al Tribunal de Justicia que precise los requisitos que debe cumplir una obra para poder ser calificada de parodia.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el concepto de parodia debe definirse conforme a su sentido habitual en el lenguaje corriente, teniendo asimismo en cuenta el contexto en que se utiliza y los objetivos perseguidos por la Directiva. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en el lenguaje corriente, la parodia tiene por características esenciales, por un lado, evocar una obra existente, de la que debe diferenciarse de manera perceptible, y, por otro, plasmar una manifestación humorística o burlesca.

Sin embargo, una parodia no debe tener un carácter original propio, más allá de la presencia de diferencias perceptibles con respecto a la obra original parodiada. Tampoco es necesario que pueda atribuirse a una persona que no sea el autor de la obra original, ni que incida sobre la propia obra original o mencione la fuente de la obra parodiada.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que la aplicación de la excepción por parodia, establecida en la Directiva, debe respetar un justo equilibro entre, por un lado, los intereses y derechos de los autores y otros titulares de derechos y, por otro, la libertad de expresión de la persona que desea acogerse a la excepción. En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que si una parodia transmite un mensaje discriminatorio (por ejemplo, porque se incluyan personas con burka o personas de color en sustitución de personajes sin estas características), los titulares de los derechos sobre la obra parodiada tienen, en principio, un interés legítimo en que la obra no se asocie a ese mensaje.

El tribunal belga deberá apreciar, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si la aplicación de la excepción por parodia respeta el justo equilibro entre los intereses divergentes de las personas afectadas.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).