Custodia compartida de animales en caso de separación

Separación o divorcio. Parejas de hecho. Animales domésticos. Mascotas. Custodia compartida de animales.

Se declara ‘corresponsable’ y ‘cocuidadora’ a una persona, en lugar de ‘copropietaria’ con respecto a un perro con el que convivió. Se invocó el Convenio europeo de Animales de Compañía de 1987 que España suscribió en 2017 y que entró en vigor en 2018”, donde se establece el término responsable o cuidador en lugar del de propietario que recogía nuestro Código Civil a fecha de la sentencia. La afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer” sobre el “afecto del solicitante”.

El juez considera que en este caso deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso por considerar que "los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible". Acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo; ya que dicho registro no acredita titularidad al ser solo un archivo de naturaleza administrativa. Por tal motivo, otorga a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que en este caso, teniendo en cuenta que uno de los litigantes se irá a vivir a Alicante, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año.

Se fijan periodos de 6 meses, teniendo en cuenta el bienestar del animal y contempla,  la posibilidad de que si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el perro, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes ( desde el viernes por la tarde hasta el domingo tarde) a Alicante/ Valladolid, respectivamente, para poder disfrutar de su perro, derecho de comunicación que se deberá avisar, de un modo fehaciente, al otro copropietario, con al menos una semana de antelación. Los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios, serán sufragados al 50 % entre los 2 propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su periodo de posesión.

(Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 11 de Madrid,  de 7 de octubre de 2021, recurso 1295/20209)