Aporías y distorsiones en la pensión compensatoria por separación o divorcio: A propósito de su paradójica concepción «laboralista» en la reciente jurisprudencia civil

Es communis opinio que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador de la pensión compensatoria del artículo 97 del CC es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, de suerte que los sucesos acaecidos con posterioridad –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo– son irrelevantes a tal efecto. Sin embargo, la STS de 7 de marzo de 2018 (Sala 1.ª - Pleno) ha venido a «mitigar» esa doctrina científica y jurisprudencial y, a través de un alambicado «juicio prospectivo de futuro», excepciona su aplicación cuando la exmujer desempeña su trabajo en una empresa del exmarido, estableciendo que si la relación laboral entre los antiguos esposos llega a finalizar «por causa no imputable» a la parte trabajadora, el excónyuge empleador habrá de pagarle –en concepto de pensión compensatoria– el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía. Al análisis crítico de esta paradójica «matización» se destina el presente estudio, donde se pondrán de manifiesto los absurdos a que conduce, su trasnochada visión «profesionalizante» del matrimonio y su confusión entre las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio.

Palabras claves: pensión compensatoria por separación o divorcio; momento temporal determinante del desequilibrio económico; hipotética pérdida futura de empleo de uno de los excónyuges; causas de extinción del contrato de trabajo; indemnizaciones laborales por despido.

Pilar Gutiérrez Santiago
Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de León

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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