Pensión compensatoria en separaciones matrimoniales y el trabajo para la casa como contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio

Separación matrimonial. Pensión compensatoria. Trabajo para la casa. Contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional del otro. El trabajo para la casa se considera una contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Se asimila la contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges con el trabajo en la actividad profesional del otro, bien por la vía de la interpretación extensiva de la expresión trabajo para la casa recogida en el artículo 1.438 CC, o bien por la aplicación analógica del aludido precepto.

La regla sobre compensación contenida en el artículo 1.438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual (art. 3.1 CC), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

Así, es relevante que la esposa haya trabajado en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio familiar, lo que le privaba de indemnización por despido. Por tanto, la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Con este pronunciamiento se adapta la jurisprudencia de la Sala al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en ese negocio, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya anticipábamos en la sentencia 136/2017, de 28 de febrero, que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado por cuenta ajena.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de 26 de abril de 2017, Rec. n.º 1370/2016)