El Tribunal Supremo anula la distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros

Propiedad intelectual. Anulación del artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre. Infracción de las reglas procedimentales. Distribución de la compensación por copia privada en fonogramas y otros soportes sonoros.

Se anula por infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Este precepto establece una distribución de la compensación por copia privada respecto de los fonogramas y demás soportes sonoros de un 40% para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

La jurisprudencia tiene declarado que a lo largo del procedimiento de elaboración de un reglamento es frecuente que vaya cambiando la redacción del texto proyectado. Al no aplicarse el principio contradictorio, la regla general es que no es exigible reiniciar una y otra vez los trámites de audiencia, información o recabar informes a medida que en ese proceso de elaboración va cambiándose el proyecto que se gesta. Esta regla general tiene como excepción aquellos casos en que los que en una nueva versión del proyecto se introducen cambios sustanciales que afectan a los aspectos nucleares de lo proyectado.

Es por ello, que el tribunal estima en parte el recurso interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al considerar que el cambio de redacción de dicho artículo 4.1.a) desde el primer borrador -50-25-25- al texto definitivo -40-30-30- «fue sustancial». En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de diciembre de 2017 se mantuvo el texto del primer borrador y en febrero de 2018 imprevisiblemente se cambió la distribución a 40-30-30. Este cambio de criterio se hizo sin contar con el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios y, muy especialmente, sin recabar el parecer de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual cuyo informe es preceptivo al aplicarse para la tramitación el artículo 25.4.2º del TRLPI. Además, el cambio de redacción afecta a los intereses que legitiman a la SGAE al reducir el porcentaje de lo debido al grupo acreedor de los autores.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 30 de septiembre de 2020, rec. 36/2019)