Obtención de la licencia de obra por silencio administrativo positivo

Urbanismo. Licencia de obras. Silencio administrativo.

Se trata de analizar las repercusiones que tiene la anulación jurisdiccional posterior de un planeamiento conforme al cual se solicitó una licencia de obras en los casos de respuesta tardía por parte de la Administración y, en definitiva, si esta anulación jurisdiccional posterior impide absolutamente -como ha entendido la sentencia recurrida- que pueda entenderse obtenida la licencia por silencio administrativo positivo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado por la administración competente resolución expresa sobre la solicitud de una licencia de obra amparada en un plan general de ordenación municipal, vigente al transcurso de dicho plazo, pero que es anulado poco después por sentencia judicial firme, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo siempre que la licencia fuera conforme con dicho planeamiento posteriormente anulado, ya que hay imposibilidad de obtener por silencio licencias contra legem, no siendo suficiente para su obtención el mero transcurso del plazo para resolver previsto en la norma. Y esta anulación del plan no comunica sus efectos a los actos dictados en su aplicación que sean anteriores a que la anulación de dicha norma produzca efectos generales y hayan ganado firmeza, también en los casos en los que estos actos se hayan producido por silencio administrqtivo positivo. Subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición general declarada nula, equiparando la anulación a la derogación, en que los efectos son "ex nunc" (desde ahoray no "ex tunc" (desde siempre).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 14 de diciembre de 2020, recurso 7929/2019)