Transformación digital del sistema financiero

En el BOE del sábado 14 de noviembre, se publica la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, con entrada en vigor inmediata, donde se regula la comercialización y distribución digital de servicios financieros que están produciendo cambios sustantivos en los procesos de producción, en la relación con los clientes, en los modelos de negocio y en la propia estructura del sector, donde la política financiera tiene que garantizar que la innovación aplicada al ámbito financiero es segura y beneficia al conjunto de la sociedad.

La parte central de la Ley en el Título II, supone un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero. Tres son los aspectos que funcionan como clave de bóveda del entorno de pruebas: se trata de un espacio controlado; es un instrumento supervisor; y se rige por un esquema ley-protocolo.

Espacio controlado: donde se mitiguen o eliminen los potenciales riesgos orientados a la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Instrumento regulador y supervisor: permitirá conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protección a los usuarios y la estabilidad financiera.

Esquema ley-protocolo: marco regulatorio que se aplicará al espacio controlado, que regula el régimen general, incluyendo los derechos y obligaciones que deben contemplarse en una norma con rango legal y que garantizan que el espacio sea seguro- y por un protocolo de pruebas que contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas.

También en este título II, regula régimen de acceso, régimen de garantías mientras se desarrollan los proyectos y se celebran las pruebas, y, finalmente, el régimen de salida y efectos posteriores a la finalización de dichas pruebas.

Régimen de acceso: sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos donde podrán recibir una evaluación favorable. Con posterioridad a esa evaluación previa, los supervisores y el promotor firmarán un protocolo sobre desarrollo de las pruebas que incluirá los detalles de su celebración y, en particular, su duración y alcance limitados. Suscrito el protocolo podrán comenzar las pruebas si se dan las garantías previstas.

Régimen de garantías: se establecen siete cautelas dirigidas a las pruebas en que participen usuarios reales: consentimiento informado y protección de datos personales; derecho de desistimiento; responsabilidad del promotor; garantías que cubran la responsabilidad del promotor; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupción de las pruebas, en casos de mala práctica o incumplimiento de la legislación

Régimen de salida: examen de los resultados que será realizado por el promotor de las pruebas e incluido en una memoria y en segundo lugar se contempla la existencia de una pasarela de acceso a la actividad, que implica un aligeramiento de los trámites legal y reglamentariamente exigidos en caso de que sea necesaria licencia o autorización para el posterior ejercicio de la actividad profesional.

En el título III, se contemplan previsiones específicas para la aplicación del principio de proporcionalidad en el conjunto de actuaciones de las autoridades públicas del ámbito financiero. También un canal de comunicación directa con las autoridades supervisoras que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas. Por último, se establece un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y otros que pudieran surgir en la consecución de las pruebas.

El Título IV recoge un conjunto de disposiciones institucionales y de previsiones de rendición de cuentas. Entre ellas destaca la colaboración entre autoridades y la coordinación en sus actuaciones relacionadas con la transformación digital.

Finalmente,  el conjunto de disposiciones que se incluyen en la Ley hace necesaria la oportuna rendición de cuentas, que se establece mediante un informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que será publicado y remitido a las Cortes Generales.