Acciones del acreedor frente al administrador de la sociedad de capital distintas a la prevista en el artículo 367 de la Ley de sociedades de capital. Responsabilidad del administrador negligente por deudas de la sociedad

La mayoría de los estudios relativos a las acciones del acreedor frente al administrador de la sociedad de capital se ciñen al supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 367 de la Ley de sociedades de capital (LSC), referido al administrador que asume obligaciones en nombre de la sociedad habiendo incumplido el deber de promover la disolución o el concurso de acreedores de la compañía. Pero existen otros supuestos en los que el impago obedece a comportamientos antijurídicos y culpables del administrador distintos al contemplado en el citado precepto. Piénsese, por ejemplo, en el administrador que contrae una deuda cuando la sociedad es solvente, pero a sabiendas de que no podrá abonarla a su vencimiento; o cuando, aun siendo imprevisible la posterior insolvencia, esta hubiera sido provocada por su negligente actuación. También cabe pensar en el administrador que incumple, injustificadamente, la obligación de gestionar el pago de una deuda líquida, vencida y exigible, cuando la sociedad es solvente, sobre todo si, con posterioridad, dicha sociedad deviene en estado de insolvencia eliminando las expectativas de cobro del acreedor. Tales supuestos son objeto de estudio en este artículo, que propone fundamentar la reclamación frente al administrador en el régimen general de responsabilidad previsto en el artículo 236 de la LSC.
Esta propuesta no es ajena a la reticencia que se advierte en el ámbito forense a declarar la responsabilidad del administrador por deudas de la sociedad en supuestos distintos al contenido en el artículo 367 de la LSC, por lo que el trabajo contiene un análisis crítico de alguno de los argumentos que de manera recurrente esgrimen las resoluciones judiciales para eximir de culpa al administrador.

Palabras claves: sociedad de capital; responsabilidad del administrador; impago de la deuda social; deber de diligencia del administrador; artículo 236 de la LSC; artículo 367 de la LSC.

Gaspar Echeverría Echeverría
Doctor en Derecho. Abogado
Profesor de Derecho Mercantil. Universidad de Cádiz (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)