Aspectos civiles y fiscales de la aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a si la aportación de bienes inmuebles privativos por parte de un cónyuge a la sociedad de gananciales está no sujeta a la tributación del impuesto sobre donaciones; dicha operación no puede ser calificada de donación, en tanto que no es el otro cónyuge el destinatario del acto de disposición, sino el patrimonio separado que constituye la comunidad de gananciales. Esta aportación no produce enriquecimiento alguno en el patrimonio del otro cónyuge, ni menos aún que deba ser cuantificado en el 50 % del valor del bien, pues siendo la sociedad de gananciales una comunidad de tipo germánico, de la que cada cónyuge es cotitular del patrimonio ganancial sin asignación de cuotas, solo será a la disolución de la sociedad cuando se atribuye por mitad entre los cónyuges las ganancias o beneficios resultantes del caudal común, para el caso de que los hubiere. Es por ello que este tipo de operación está exenta del pago de impuestos.

Palabras claves: sociedad de gananciales; bien privativo; donación; impuesto sobre donaciones.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com