Facebook deberá suprimir datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico a otra declarada ilícita anteriormente

Sociedad de la información. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Prestador de servicios. Responsabilidad del servidor por los contenidos ilícitos. Facebook.

La cuestión prejudicial se planteó en el marco de un litigio suscitado por la negativa de Facebook a retirar determinados comentarios controvertidos y humillantes referidos a la demandante.

Facebook no es responsable de los datos almacenados cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirar los datos o imposibilitar el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento de ello, es decir, la Directiva prohíbe imponer a los prestadores de servicios de alojamiento de datos una obligación general de supervisar los datos que almacenen o de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

Ahora bien, esta exención no afecta a la posibilidad de que un tribunal de un Estado miembro exija al prestador de servicios de alojamiento de datos (en este caso Facebook), poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos, siempre que:

(i) la supervisión y la búsqueda de los datos a los que se refiere esa medida cautelar se limiten a aquellos datos que transmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementos especificados en la medida cautelar acordada, y que

(ii) las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al que caracteriza una información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido (a este respecto, el prestador de servicios de alojamiento de datos puede utilizar técnicas e instrumentos de búsqueda automatizados).

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera,  de 3 de octubre de 2019, asunto C-18/18)