Creación y crecimiento de empresas. Ley Crea y Crece

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento Empresas ("Crea y Crece"), publicada en el BOE de 29 de septiembre, dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

La Ley "Crea y Crece," es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. La norma ha contado con un amplio respaldo en el Congreso de los Diputados, fruto del intenso diálogo y colaboración parlamentaria, con las Comunidades Autónomas y todos los actores económicos, que ha permitido la incorporación de mejoras durante su tramitación.

La ley impulsa la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización, elementos fundamentales para incrementar la competitividad de las empresas e impulsar el crecimiento económico.

Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

También generaliza el uso de la factura electrónica e impone que “todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales”. Si bien su artículo 12 (Modificación del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información), relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario, tal como indica la disposición final octava, relativa a la entrada en vigor de la norma, la cual establece la entrada en vigor para el 19 de octubre a excepción del capítulo V (relativo al Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa), que lo hará el 10 de noviembre de 2022.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

La Ley "Crea y Crece" facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución.

Con este objetivo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento. La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias. […] Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución.

La posibilidad de crear una empresa por 1 euro está sujeta a dos condiciones “cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores: la obligación de destinar a reserva legal, al menos, el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros; y la responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales. Se suprime la figura de las sociedades en régimen de formación sucesiva que dejan de tener razón con el capital social mínimo de 1€. De esta forma, España se alinea con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.

Asimismo, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales. Para ello, promueve su creación a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). La norma dice que ello permitirá constituir “una sociedad de responsabilidad limitada en un plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a unos aranceles notariales y registrales tasados”.

Se facilita e impulsa la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma rápida, ágil e íntegramente telemática, a través:

  1. de la creación de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE): ventanillas únicas electrónicas o presenciales, a través de las que se podrán realizar trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial;
  2. del Documento Único Electrónico (DUE): documento electrónico que recoge todos los datos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa (sustituyendo los múltiples formularios requeridos por todos los organismos y administraciones involucrados en el proceso de creación de empresas); y
  3. del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE): sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.

Además, para asegurar la constitución de la empresa por ese importe de un euro y rapidez, los notarios están obligados a estar registrados en la Agencia Electrónica Notarial y no podrán rechazar ningún trámite que se haya iniciado mediante DUE o CIRCE.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.  Para ello se modifica el artículo 8 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, “ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia” y “se añaden las siguientes actividades al Anexo”:

  • Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
  • Grupo 922. Servicios de limpieza.
  • Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
  • Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
  • Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
  • Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
  • Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
  • Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
  • Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
  • Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
  • Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad. Entre las novedades destaca la creación de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios, que sustituirá al antiguo Consejo para la Unidad de Mercado, como órgano de cooperación administrativa. Y tendrá nuevas funcionalidades como: “impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado en los marcos jurídicos correspondientes” .

Medidas para luchar contra la morosidad

La norma incluye también medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

Asimismo, la Ley Crea y Crece establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) se les prohíbe acceder a una ayuda o contrato público si tiene deudas pendientes, no sólo con Hacienda o Seguridad Social como hasta ahora, sino también con un proveedor. No podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Finalmente, se creará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (un listado con las empresas que tengan más de 600.000 euros en facturas impagadas o un 5% de facturas fuera de plazo). Esto significa que se hará público cada año un nuevo listado, similar al que publica hacienda de morosos, pero específico para negocios que paguen tarde.

También se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

Se introduce un nuevo régimen jurídico para este tipo de plataformas que pretenden obtener financiación de una pluralidad de sujetos con el objetivo de destinarlo a un proyecto concreto, basado en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre, de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. 

La principal novedad de la Ley consiste en que este tipo de organizaciones podrán prestar sus servicios libremente sin la necesidad de obtener una autorización distinta en cada uno de los Estados Miembros. 

Es decir, estas plataformas tendrán que solicitar a la autoridad competente del Estado Miembro en el que estén establecidas autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. A continuación, se informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) con la finalidad de que puedan operar en toda la Unión Europea. 

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión.

Como novedades, se va a permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa pueda invertir fondos en nombre del inversor. se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija en el importe más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5% de la riqueza (no incluye propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). Con anterioridad, el importe máximo de captación de fondos por proyecto no podía ser superior a 2.000.000 de euros en un plazo de 12 meses. Con la entrada en vigor del Reglamento europeo mencionado y, por ende, de la presente Ley, dicho límite se eleva a 5.000.000 de euros, sabiendo que las inversiones por importe superior requerirán la emisión de un folleto específico. Este tipo de plataformas podrán crear y agrupar a los inversores en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social será la tenencia de las participaciones de la empresa en la que invierte.

Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico. En el caso de Entidades de capital riesgo (ECR)-Pyme el requisito de empleados de la sociedad invertida pasa de 250 empleados a 499 empleados. El capital social mínimo a desembolsar en el momento de la constitución de la ECR pasa a ser del 25% (300.000 € para las ECR, 225.000 para las ECRPyme). El resto debe desembolsarse en 12 meses desde el registro en la CNMV de la entidad.

Por último, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

En relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.