Suspensión de la inscripción de una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos sociales por falta de adaptación a la Ley 44/2015

Registro Mercantil. Suspensión de la inscripción de una escritura de aumento de capital y modificación de estatutos sociales por falta de adaptación a la Ley 44/2015.

La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, señala que la falta de inscripción de la adaptación de los estatutos sociales a lo en ella establecido determina el cierre registral, sin que el aumento de capital social ni la modificación estatutaria se contemplen como excepciones.

El registrador debe expresar los concretos preceptos estatutarios que estuvieran en contradicción con la Ley, pero esa expresión deberá contenerse en la pertinente calificación de la escritura de adaptación de estatutos que, en su caso, se presente o, previa solicitud de la sociedad interesada, en la calificación de los estatutos inscritos a los efectos de determinar la necesidad o innecesariedad de la adaptación, de suerte que esas calificaciones estarán sujetas al sistema de recursos establecido en el Reglamento del Registro Mercantil para determinar si los estatutos sociales están o no en contradicción con los preceptos de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Así lo admitió esta Dirección General respecto de la obligación de adaptación de estatutos al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ex analogía con la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y puede admitirse ahora.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de enero de 2019, BOE de 22 de febrero de 2019)