Protección jurídica del software en España

El presente trabajo trata de sintetizar los mecanismos de protección de los programas de ordenador en España. La preocupación del legislador por la tutela del software se debe a su enorme y creciente valor económico, en un mercado global dominado por las nuevas tecnologías, y a su relativa vulnerabilidad. El análisis se refiere a su regulación especializada en el ámbito de los derechos de autor mediante instrumentos internacionales, comunitarios y la Ley de propiedad intelectual nacional. También aborda la posible protección desde el derecho de propiedad industrial de las invenciones implementadas por ordenador, sin olvidar la potencial protección del software, no como creación de su autor, sino como activo intangible de una empresa, a través de la normativa de secretos empresariales. Partiendo de la definición del software y de algunas notas básicas sobre el mismo (código fuente y código objeto), este artículo aborda las particularidades y limitaciones de la protección del software; principalmente, el agotamiento comunitario y la descompilación. El resultado es una regulación con luces y sombras en algunos aspectos, insuficiente para una protección integral, debido, entre otras cosas, a la naturaleza del software y el valor económico de una idea revolucionaria, frente a los requisitos de expresión y originalidad tradicionales del derecho de autor, así como a la inevitable obsolescencia del lenguaje jurídico frente a la rápida evolución de la tecnología.

Palabras claves: software; protección; copyright; propiedad intelectual.

Marta Irene Gerique Martí
Abogada en Gómez-Acebo & Pombo

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

Comprar Documento en ceflegal.com