No corresponde al registrador requerir a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral determinada finca

Registro de la Propiedad. Instancia privada solicitando al registrador que requiera a la Gerencia Territorial del Catastro para que localice una finca y emita certificación de la titularidad catastral a determinada fecha.

La operación solicitada no encaja en ninguna de las previsiones de ninguna norma del ordenamiento vigente. Efectivamente, no corresponde al registrador en ningún caso «requerir» a la Gerencia Territorial para que localice e identifique en la cartografía catastral una determinada finca registral, y tampoco corresponde al registrador efectuar por sí tal localización. Es el interesado quien debe aportar al registrador la representación gráfica de la finca registral de la que sea titular para que se proceda a la inscripción de la misma. Por tanto, es paso previo y necesario que el propio titular registral de una finca identifique la misma en el Catastro.

Para la identificación e incorporación de la sola referencia catastral de una finca registral (como operación específica distinta de la inscripción de la representación gráfica), es preciso aportar por el interesado la certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulte dicha identificación y la correspondencia con dicha finca registral. De igual modo no resulta admisible la solicitud de expedición de publicidad referida a datos catastrales. El objeto de la publicidad registral se limita exclusivamente a lo que resulte de los libros del Registro.

Por consiguiente no es ajustado a la legislación hipotecaria solicitar del registrador para que éste requiera a la Gerencia Territorial del Catastro para que expida una certificación sobre datos de titularidad catastral y, menos aún, que el registrador expida y suministre tal información, la cual no se encuentra en el archivo bajo su responsabilidad. Para la obtención de tal información catastral debe el interesado dirigirse a los órganos competentes del Catastro, para que sea expedida conforme a su normativa reguladora, careciendo de competencia alguna en este ámbito el registrador de la Propiedad.

(Resolución de 5 de noviembre de 2019 -3ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 27 de noviembre de 2019)