Unificación de criterios y prácticas procesales, de las distintas audiencia provinciales consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
La Audiencia de Zaragoza revisará solo las sentencias contra la libertad sexual que se estén cumpliendo o estén pendientes de cumplimiento.

En la reunión de unificación de criterios por la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual que esta mañana ha tenido lugar en la Audiencia de Zaragoza, presidida por Alfonso Ballestín, los magistrados han acordado revisar sólo aquellas sentencias en las que las penas se estén cumpliendo o estén pendientes de cumplimiento.

Los magistrados de las tres secciones penales de la Audiencia Provincial de Zaragoza reunidos esta mañana para unificar criterios en la revisión de sentencias firmes tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, han acordado después de una amplía deliberación:

  1. Revisar sólo las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo considerada taxativamente y no basándose en la apreciación o interpretación que los magistrados puedan hacer sobre la Ley (es decir, no basándose en el ejercicio del arbitrio judicial).
  2. También serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley, al considerar los hechos probados en la norma reformada, la pena procedente sea más favorable que la pena impuesta.
  3. En ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena. La única pauta a tener en cuenta será el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma. Respecto de la pena que debe ser ponderada en el juicio de revisión para la determinación de la norma más favorable, ha de tenerse en cuenta el tope máximo de la pena privativa de libertad que podría ser impuesta al hecho, con sus circunstancias, si se aplicase el nuevo Código, de modo que, en el caso de que la pena impuesta en sentencia firme fuese superior al límite máximo del marco previsto en el nuevo Código, se consideraría éste como ley más favorable.
  4. Sólo en los casos en que se haya impuesto la pena mínima, incluso si se ha impuesto la pena inferior en grado por aplicación de las formas imperfectas de comisión del delito, se deberá aplicar la nueva norma si el mínimo correspondiente, según la misma, es inferior.
  5. No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada. Tampoco se revisarán las sentencias en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.
  6. En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes, incluida a la víctima, aunque no estuviere personada.
  7. Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
La Audiencia de Las Palmas unifica criterios de aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’

Los magistrados solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado

La junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya Valdés, ha alcanzado dos acuerdos hoy, en la reunión extraordinaria convocada para unificar los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual.

El primero, que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”.

Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la LO 10/2022, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.

El segundo acuerdo apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorará caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA
La Audiencia de Cantabria modifica las penas a dos condenados por dos agresiones sexuales tras la reforma del Código Penal

Cada uno fue condenado a doce años de prisión por agredir sexualmente a una joven y a seis años por cooperar necesariamente a que el otro cometiera el delito. Las penas pasan de doce a siete años por el primer delito y de seis a cuatro años por el segundo.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que revisa las penas de prisión que en 2020 impuso a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.

La sentencia consideró a cada uno de ellos autor de un delito de agresión sexual agravada, por la actuación conjunta de dos personas, y cooperador necesario del delito de agresión sexual ejecutado por el otro. Entonces, la pena impuesta fue de doce años de prisión por el primer delito y de seis años por el segundo, sumando un total de dieciocho años de privación de libertad. Con la revisión ahora efectuada, la pena por el primer delito es de siete años de cárcel y por el segundo, de cuatro, por lo que cada uno debe responder con once años de prisión.

Asimismo, el tribunal les inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de diez años superior al de la pena de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo. Los hechos probados en la sentencia relatan cómo los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados.

Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer.

Revisión de la condena

El tribunal explica en su resolución que los hombres que ahora solicitan la revisión de la pena fueron condenados, en primer lugar, por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas. La sentencia reflejó que “dada la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de los procesados y la evidente gravedad del hecho, la pena se establece en el mínimo de doce años”. Con la legislación vigente entonces, la horquilla de pena iba de los doce a los quince años de prisión. Ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y quince años.

Por tanto, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión”. Del mismo modo, por el segundo delito –como cooperadores necesarios de una agresión sexual- fueron condenados entonces a seis años de prisión, dado que se consideró “procedente la pena mínima”.

La horquilla para este delito iba de seis a doce años, y ahora va de cuatro a doce. Nuevamente, siguiendo el criterio de la sentencia de aplicar la pena mínima, entiende la Audiencia que procede sancionar la conducta con cuatro años de prisión.

Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, se encuentra el hecho de que la pena de doce años, que entonces era la mínima, ahora estaría en la mitad superior de la nueva penalidad; y la pena de seis años se situaría en el tramo central de la mitad inferior, “alejada, en cualquier caso, del mínimo legal”. Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”.

“No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.

“Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la que plantean otros órganos al aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.

El auto de la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria hoy dado a conocer no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
La Audiencia de Alicante revisará sentencias firmes por la Ley 10/22 y aplicará la penas más favorable al reo en cada caso

La Junta de magistrados de las seis secciones penales de la Audiencia Provincial ha estado presidida por el presidente de la Audiencia, Juan Carlos Cerón

Con las debidas formalidades de convocatoria y orden del día, se reúne el día de la fecha los Magistrados y Magistradas de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante, presencia y por vía telemática (a través del sistema “Cisco Webex”) presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante D. Juan Carlos Cerón Hernández. Asisten a la Junta Magistradas y Magistrados integrantes de las de las seis Secciones penales.

Seguidamente se pasa a tratar los diferentes puntos del orden del día tomando los siguientes acuerdos.

  • Unificación de criterios en la aplicación de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, aspectos procesales y sustantivos.
  • Tramitar todas las peticiones de revisión de sentencias firmes, dando traslado a todas las partes personadas y notificando la resolución que se adopte a la víctima no personada. Asimismo, no se revisarán las sentencias cuyo cumplimiento de pena esté suspendido o no se esté llevando a efecto por cualquier circunstancia, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena.
  • Se revisarán las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, aplicando la disposición que sea más favorable al reo, caso por caso.
  • Serán objeto de revisión aquellos casos en que la pena procedente con la nueva ley, sea más favorable que la pena impuesta en la sentencia firme. En ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena.
  • Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
La Junta de Unificación de criterios de la AP de Madrid acuerda por mayoría considerar de aplicación el artículo 2.2 del CP en la revisión de penas como consecuencia de la Ley Orgánica 10/22.

La Junta Sectorial integrada por los magistrados de las Quince Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida hoy para unificación de criterios y prácticas procesales, ha acordado por mayoría en relación con la revisión de sentencias -consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22-, considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del CP, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del CP (1995).

La decisión ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones

Es necesario señalar que los acuerdos adoptados en Junta de Unificación de criterios no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional. Se trata de acuerdos de orden interno, no vinculantes, y que únicamente son susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial

Se trata, pues, de acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de “consumo interno”, y que constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias.

En relación también con este tema, y en el mismo orden de cosas, cabe señalar que en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, a fecha de hoy, hay 447 causas por abusos y/o agresiones sexuales condenatorias firmes, con condenado ingresado en prisión, susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.

De estas causas, y de oficio, los magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55.

Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA
La Audiencia de Navarra no rebajará las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual.

Las dos secciones penales de la Audiencia solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva ley para dicho delito.
Hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, esta Junta acuerda los siguientes criterios de revisión:

Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos:

A) Cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
B) Cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.

No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta, resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
La Audiencia de Murcia revisará de oficio las sentencias firmes cuando proceda atendiendo a retroactividad de la ley penal más favorable

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE del 7 de septiembre de 2022), por la que se modifica en determinadas materias el Código Penal de 1995, no ha fijado en el texto de la misma previsión específica de revisión, no obstante lo cual, es obligado dicho trámite, atendiendo al principio de retroactividad de la ley penal más favorable acogido en el artículo 2.2 del Código Penal con carácter general, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Esta Audiencia Provincial ha acordado en Pleno No Jurisdiccional de sus Secciones Penales, celebrado el 25 de noviembre de 2022, lo siguiente en materia de revisión de sentencias firmes:

  1. En los casos que se aprecie que procede el trámite de revisión, éste se iniciará de oficio, sin perjuicio que lo inste el Ministerio Fiscal o cualquier otra parte personada en el procedimiento, o la persona penada que se encuentre cumpliendo la pena de prisión impuesta.
  2. El trámite de revisión corresponderá a aquellas sentencias cuya pena de prisión se esté cumpliendo, o que haya de cumplirse de forma inmediata (antes de iniciarse su cumplimiento).
  3. En el trámite de revisión se dará traslado inicial al Ministerio Fiscal, para que en el término de diez días hábiles informe al respecto sobre la eventual aplicación como más favorable de la regulación introducida con la Ley Orgánica 10/2022, y de ese dictamen se dará traslado por plazo de diez días hábiles comunes al resto de partes personadas, incluida la Defensa, y personalmente a la persona que esté cumpliendo la pena de prisión o que haya de cumplirla de forma inmediata (antes de iniciarse su cumplimiento).
  4. A la persona que esté cumpliendo la pena de prisión impuesta o que haya de cumplirla de forma inmediata se le informará, de la forma más clara y precisa posible, del dictamen del Ministerio Fiscal, para que adquiera el debido conocimiento del trámite de revisión, así como se le facilitará el nombre de la Defensa Jurídica que tuvo en el juicio oral o que ha intervenido en la ejecutoria (de ser ésta distinta), y, si es posible, la vía de contacto con la misma.
  5. Frente al auto que el Tribunal dicte sobre revisión o no revisión de la pena en su momento impuesta cabrá interponer el mismo tipo de recurso que procedía frente a la sentencia en su momento dictada (ya casación, ya apelación).
  6. A la víctima, se encuentre o no personada en el procedimiento, se le comunicará personalmente el auto que se dicte, informándola de su derecho a personarse en la ejecutoria (de no estarlo con anterioridad) y de recurrir el auto dictado caso de mostrar su disconformidad con el mismo.
  7. Para fijar la norma penal más favorable habrá de estarse a la antigua o nueva regulación penal en bloque, atendiendo al caso concreto con sus circunstancias concurrentes (en los términos plasmados en la sentencia dictada: grado de ejecución, concursos, continuidad delictiva, circunstancias modificativas, …), sin aplicación de arbitrio judicial, y respetándose, en su caso, el principio de proporcionalidad.

Fuente: Poder Judicial