Subrogación en préstamo hipotecario con cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Subrogación. Cláusula suelo. Nulidad. Control de transparencia.

Los demandantes recurren en casación la sentencia que estimó la apelación del banco demandado y revocó la sentencia del juzgado que había estimado la demanda de declaración de nulidad de una cláusula suelo y restitución de cantidades percibidas como consecuencia de su aplicación.

Es jurisprudencia reiterada la de que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Como quiera que la segunda operación, la subrogación por parte del comprador en el préstamo hipotecario, es un contrato de consumo, está sometido al control de transparencia, que no se satisface con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta.

En el presente caso, la Audiencia Provincial consideró que se había superado el control de transparencia porque la cláusula de la escritura firmada por el banco y la promotora era «de una claridad meridiana y sin el menor signo de enmascaramiento». Realmente, contra lo que dice la parte recurrida, la Audiencia no declara como hecho probado que los compradores tuvieran acceso a la escritura de préstamo al promotor en la que se recogía la cláusula suelo, sólo se hizo mención a otras cláusulas financieras de las que no se deducía su existencia. El juicio sobre la suficiencia de la información precontractual para que pueda entenderse cumplido el deber de trasparencia está en función de circunstancias como que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos; pero en el presente caso no consta la relación de la actividad de los demandantes con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo. En consecuencia, la demandada no quedaba exonerada de cumplir los deberes de información que le incumbían.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 1 de julio de 2022, recurso 5686/2018)