La subrogación y la subcontratación en la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017

Incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, por imposición comunitaria, las directivas de contratos, ha sido definitivamente aprobada una nueva Ley de Contratos del Sector Público, en la que encontramos novedades cuya razón de ser está en ese influjo que proviene de Europa. Se trata de incluir en la contratación pública por parte de las Administraciones públicas de manera trasversal criterios sociales y medioambientales. Estos deben guardar relación con el objeto del contrato y tratar de hacer realidad el principio de la eficiencia en el uso y asignación de los fondos públicos. Con este objetivo se encuentran realidades, analizadas en este trabajo, como son la subrogación o la subcontratación, figuras que obligan a respetar meticulosamente los requisitos y exigencias normativas para evitar diversas figuras de fraude en su uso. Se trata, pues, de una nueva contratación integral en la que entran en juego las distintas realidades de nuestro Estado social en todas sus manifestaciones, lo que también nos obliga a delimitar el orden jurisdiccional competente en cada caso.

Palabras claves: subrogación; subcontratación; criterios sociales; contratación pública integral.

José Enrique Candela Talavero
Funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional
Director técnico de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio.
Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)
Doctorando en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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