El elemento sustancial de la regulación de los acuerdos de reducción y aumento no es la temporalidad, sino su mutua causalidad

Registro Mercantil. Acuerdo de reducción por pérdidas del capital a cero y aumento simultáneo hasta el mínimo legal sin balance verificado. Subsanación de la omisión del balance por acuerdo unánime en nueva junta general universal de aumento de capital hasta la cifra anterior al acuerdo de reducción.

La operación de reducción de capital por pérdidas no pierde su autonomía conceptual por el hecho de que se enmarque en la más global de reducción y aumento simultáneo; en consecuencia, son de aplicación las medidas de protección previstas en el ordenamiento tanto para socios como para acreedores. Tales medidas protectoras contempladas por el ordenamiento, señaladamente la necesidad de verificación del balance que sirva de base a la operación, sólo tienen sentido en la medida en que los intereses de socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por el contrario, si dadas las circunstancias de hecho no existe un interés protegible, decae la exigencia de verificación. De este modo se equilibra la debida protección de las personas interesadas de forma directa o indirecta en la operación de reducción de capital cuando ésta tiene la finalidad de compensar las pérdidas sufridas por la sociedad con la doctrina de que no cabe exigir la realización de trámites o formalidades que gravan sin justa causa la marcha económica de las sociedades. En aplicación de esta doctrina este Centro Directivo ha afirmado tanto la posibilidad de excluir la verificación de cuentas cuando concurre el consentimiento unánime de todos los socios que conforman el capital social como cuando los intereses de los acreedores sociales están salvaguardados por mantenerse o incluso fortalecerse la situación económica de la sociedad a consecuencia de un subsiguiente aumento de capital.

En el supuesto de hecho, el acuerdo anterior adoptado en junta universal por unanimidad relativo a la reducción a cero del capital como consecuencia de pérdidas y el simultáneo acuerdo de aumento de capital carece del requisito legalmente exigible de la verificación, carencia que se subsana por medio del posterior acuerdo de aumento adoptado en iguales circunstancia que, por estar causalmente enlazado con el anterior, no puede considerarse de modo aislado. Es por este motivo que el recurso debe prosperar. Siendo indiscutible que la sociedad, por medio de su junta general, ostenta la facultad de subsanar un acuerdo anterior por medio de la adopción de otro nuevo y resultando que no resulta del expediente situación alguna que pueda afectar a derechos de los socios o de terceros, no puede mantenerse la calificación pues el elemento esencial de la ejecución mutuamente condicionada queda acreditado en la documentación presentada.

(Resolución de 10 de octubre de 2022 (13ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 11 de noviembre de 2022)