Reintegro de subvención por gastos menores de los declarados. Cumplimiento de fines. Cálculo de intereses

Subvenciones. Reintegro. Gasto menor del declarado por el beneficiario. Cumplimiento de los fines de la subvención. Regla de cálculo de los intereses. La Administración acordó el reintegro parcial de la subvención como consecuencia de la comprobación de que el gasto que se había realizado por el beneficiario no coincidía con el declarado sino que era menor y que era ese desajuste entre la cantidad inicialmente prevista de gasto y que motivó el pago de la cantidad anticipada y abonada, y la realmente justificada, lo que debía dar lugar al reintegro parcial de aquella suma que no se ajustaba a lo gastado realmente. Esta primera actuación es, por ello, independiente de la comprobación realizada posteriormente, no sobre el gasto, sino sobre el cumplimiento de los fines de la subvención, entendiendo que había determinadas actuaciones que no se encontraban amparadas por la finalidad de la misma, máxime cuando los fondos comunitarios debían ajustarse a la comprobación y auditoria conforme a las normas comunitarias. Por tanto, no es que el procedimiento de reintegro se haya abierto varias veces, sino que el primer procedimiento tuvo un objeto diferente al versar sobre la comprobación del importe de gasto presupuestado y realmente gastado, mientras el segundo se orientaba a comprobar la justificación de los fines de la subvención. A tenor de lo dispuesto en el art. 5.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 65/2011 de la Comisión, los intereses se calcularan en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que deba reembolsarse. 

(Sentencia 679/2017, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de diciembre de 2017, rec. núm. 560/2015)