Partición del contador partidor sin consentimiento de legitimario

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la de la posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de un cuaderno particional realizado por los contadores partidores designados por el testador, en el cual se ha prescindido del consentimiento de uno de los legitimarios que no había sido instituido heredero en el testamento. Con carácter general, el legatario que es también legitimario debe intervenir y consentir la partición practicada por los herederos, pues lo contrario podría permitir que se repartiese la herencia sin tener en cuenta sus derechos legitimarios. Ahora bien, la partición realizada por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque sean legitimarios, siempre que actúe dentro de sus funciones, las cuales no se alteran por la comparecencia de alguno de los herederos, ni siquiera por la concurrencia de todos ellos si el testador hubiera ordenado la intervención del contador partidor, incluso existiendo un acuerdo de los herederos respecto de la forma de realizar la partición. Solo los tribunales de justicia son competentes para declarar la disconformidad de proceder del contador.

Palabras claves: sucesiones; cuaderno particional; contador partidor.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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