Impugnación de testamento
Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)