El Supremo avala la continuidad de los pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges tras el divorcio

En su sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.

El supuesto de hecho del que parte la sentencia consiste en un matrimonio legalmente separado que se rige por un convenio regulador aprobado en la sentencia de separación. En ese convenio, no se establece una pensión compensatoria y se pactaron alimentos a favor de la esposa consistentes en su contratación por la empresa propiedad del marido, señalándose asimismo la cuantía que aquella debía percibir como salario, cuantía que deberá percibir igualmente, en concepto de alimentos, si la contratación no se llegara a hacer efectiva, como de hecho acabó ocurriendo.

Interpuesta demanda de divorcio por la esposa, solicitando la ratificación de las medidas definitivas aprobadas en la sentencia de separación, el marido, en la contestación a la demanda, pidió la exclusión de la cláusula cuarta en lo relativo a los alimentos acordados. El Juzgado accedió a las pretensiones de la esposa, señalando además que era discutible que la suma que el marido debía abonar a favor de la esposa tuviera la consideración de pensión alimenticia, porque se trataba de un salario o contraprestación por los servicios profesionales de su cónyuge. En la apelación, el marido obtuvo un fallo favorable de la Audiencia Provincial, que señalaba en su sentencia que, disuelto el matrimonio, desaparece el parentesco que da lugar al derecho a obtener alimentos, de modo que cualquier prestación de un cónyuge a favor del otro debe necesariamente cobijarse bajo el ropaje jurídico de la pensión compensatoria, para continuar diciendo que en la cláusula discutida, lo que realmente las partes pactaban era una prestación de alimentos a favor de la esposa o una relación laboral, pues aun cuando el esposo dejara de tenerla contratada, vendría en todo caso obligado a abonar los alimentos que se pactaban y que excluida la pensión porque el desequilibrio se compensaba de otra forma, se pactó una auténtica pensión alimenticia, de modo que en fase de divorcio no puede mantenerse lo pactado, no ya por alteración sustancial de circunstancias, sino porque desaparece el presupuesto esencial que da derecho a los alimentos, cual es el vínculo conyugal que se disuelve mediante el divorcio.

Recurrida en casación esta sentencia, se señala su interés casacional por existir doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, en la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 155 y 1255 y 90 y 91 CC sobre la compatibilidad del divorcio con el mantenimiento de los pactos que establecen alimentos entre los firmantes del convenio regulador en un procedimiento de separación previo.

El Tribunal Supremo, partiendo de la naturaleza jurídica del convenio regulador y sentada la autonomía de la voluntad de los cónyuges, no duda en calificar el acuerdo entre ellos alcanzado como un pacto que contenía una verdadera prestación alimenticia, tal y como señala la Audiencia, sin embargo, discrepa de esta en lo relativo a su mantenimiento en el procedimiento de divorcio, pues, dada su naturaleza de contrato, el divorcio no puede constituir una causa de cese de los efectos del contrato sobre los alimentos, conclusión que le lleva a formular la doctrina jurisprudencial expuesta.

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