El Supremo dice que excluir a los hijos extramatrimoniales de la sucesión de un título nobiliario no vulnera el principio de igualdad

La exclusión de hijos extramatrimoniales en la carta de concesión de título nobiliario no afecta al principio constitucional de igualdad por la propia naturaleza de las distinciones nobiliarias.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en una sentencia de 8 de marzo de 2016, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Salas Carceller, ha estimado los recursos de casación interpuestos por los demandados en un caso de conflicto en la sucesión de un título nobiliario cuya carta de concesión ordenaba la sucesión exclusivamente a favor de los hijos y descendientes de legítimo matrimonio.

La sentencia, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los títulos nobiliarios en relación con el principio de igualdad (STC 126/1997), considera que correspondería en su caso al poder legislativo, no al judicial, equiparar los hijos extramatrimoniales a los matrimoniales, como en su momento hizo la Ley 33/2006, de 30 de octubre, de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, suprimiendo las diferencias por razón del sexo. Entre otros motivos, el Tribunal Supremo destaca la necesidad de establecer mediante ley un régimen transitorio, como también hizo la Ley 33/2006, para fijar las situaciones consolidadas.

La resolución constata que, al tiempo de dictarse la Ley 33/2006, el legislador era también consciente de la existencia de tratamiento diferenciado por razón del origen matrimonial o extramatrimonial, sin que estimase oportuno legislar sobre ello; la Sala, así, concluye que no le corresponde suplantar la labor del poder legislativo.

Declara como doctrina jurisprudencial que «cuando la carta de concesión ordene la sucesión en el título nobiliario exclusivamente a favor de hijos y descendientes de legítimo matrimonio, quedan excluidos los hijos extramatrimoniales por aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció la inaplicación del principio constitucional de igualdad a las distinciones nobiliarias, al no existir una disposición legal que establezca a estos efectos la igualdad de todos los hijos, como por el contrario sucede con la equiparación de sexos desde la Ley 33/2006, de 30 de octubre».

La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por los magistrados Francisco Javier Arroyo Fiestas y Xavier O´Callaghan Muñoz.

Fuente: Poder Judicial