El Supremo da la razón a EGEDA en una reclamación por compensación por copia privada aplicando derecho anterior al canon digital.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha de 22 de julio de 2012, por la que confirma la dictada el 20 de febrero de 2007 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, que, a su vez resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga el 10 de mayo de 2006.

En la demanda que dio inicio al procedimiento, la entidad de gestión EGEDA, que agrupa a los productores audiovisuales, reclamó a una mercantil, que había adquirido y comercializado gran número de DVDs regrabables, el abono de determinadas cantidades en concepto de remuneración compensatoria por copia privada, pedimento al que accedió el Juzgado de lo Mercantil. La cantidad fijada en el fallo fue posteriormente moderada por la Audiencia al resolverse el recurso de apelación.

El Tribunal Supremo se ocupa, en primer lugar, de fijar el marco normativo aplicable al caso, aplicando el principio tempus regit actum, concluyendo que deviene aplicable el régimen vigente en el año 2004, fecha en la que se desarrollaron los hechos litigiosos, esto es, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en la redacción anterior a su reforma por la Ley 23/2006, de 7 de julio, sin perjuicio, añade el Tribunal, de que tanto para su interpretación como para la decisión de las cuestiones planteadas se tengan en cuenta tanto la normativa como las decisiones de los Tribunales posteriores en el tiempo.

Pasa a continuación a fijar el objeto del litigio, que se centra en determinar si el derecho de remuneración por copia privada ha de ser aplicado, además de a los soportes expresamente previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, a cualquier otro susceptible de un uso análogo, como los CDs y DVDs vírgenes.

Acto seguido analiza la solicitud de interposición ante de hasta ocho cuestiones de inconstitucionalidad solicitada por la recurrente, rechazándolas todas, como hace, a renglón seguido, con la solicitud de interposición de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aprovecha la extensa argumentación el Tribunal Supremo para exponer determinados puntos que tendrán notable trascendencia a la hora de analizar el recurso de casación presentado. Así, se ocupa, entre otras cuestiones de dejar bien sentada la constitucionalidad de la remuneración por copia privada, de señalar a quién corresponde la carga de la prueba y de destacar el derecho comunitario aplicable y la interpretación que de él ha hecho en TJUE, citando la célebre sentencia sobre el asunto Padawan.

Por último resuelve el recurso de casación, centrando el marco normativo en el que se desenvolvía la compensación equitativa por la comercialización de soportes digitales en el año 2004 y el que le corresponde dentro del Derecho de la Unión. La desestimación del recurso se fundamenta en que la recurrente, al centrar el debate básicamente en la sujeción o no de los soportes digitales a compensación equitativa -probablemente por razones estratégicas de defensa, señala el Alto Tribunal-, impidió conocer quiénes eran los destinatarios de los DVDs comercializados por ella, de tal forma que no consta que haya suministrado DVDs manifiestamente reservados a usos distintos a copia privada, y, en consecuencia, no puede escudarse en que la demandante no ha probado no ya que los soportes hayan servido para reproducción de copia privada, sino la relación de los sujetos con nombre y apellido, haciendo así inaplicable en beneficio de la recurrente la doctrina Padawan.