Suspensión del juicio oral en el derecho penal

El artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece diversas causas de suspensión del juicio oral que suponen una excepción a la norma contenida en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión», pero solamente la ubicada en el ordinal sexto admite la posibilidad de que las actuaciones vuelvan a retrotraerse a la fase de instrucción. También es preciso incidir en que de los seis motivos de suspensión del juicio oral que recoge el artículo 746, salvo los recogidos en el número tercero y en el sexto, que necesariamente han de ser solicitados por las partes, el resto pueden ser apreciados de oficio por el tribunal. Obviamente, aunque el precepto no lo recoja explícitamente, están legitimadas para solicitar la suspensión del juicio oral, por el motivo que nos ocupa, tanto las partes acusadoras como las acusadas, sin que pueda diferenciarse entre las partes que configuran la relación jurídico-procesal penal y las que configuran la relación jurídico-procesal civil.

Palabras claves: suspensión de juicio oral y sumaria instrucción suplementaria.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal (Fiscalía General del Estado)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 159 (abril 2014)

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