Tasas judiciales: ya disponibles los modelos de autoliquidación (Mod. 696) y de solicitud de devolución (Mod. 695)

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Como ya se informó en esta página, en el apartado de novedades legislativas, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, da en su Título I una nueva regulación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social, definiendo los hechos procesales que originan la obligación de abono, fijando los supuestos de exención, los sujetos obligados a su pago, la forma de determinación de su cuantía, las bonificaciones previstas, los supuestos y porcentajes de devolución de la tasa y el papel del Secretario Judicial en relación al cumplimiento de la obligación de pago.

Los dos modelos que, con las consideraciones hechas al principio de esta presentación respecto a su vigencia, se aprueban por la Orden son los siguientes:

  • Modelo 696, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Autoliquidación».
    Obligados a su presentación: Salvo en los supuestos de exención (art. 4 Ley 10/2012), los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la tasa.
    Plazo: La presentación de la autoliquidación y el pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal que genera la tasa, debiendo acompañarse el justificante de pago al escrito procesal correspondiente.
  • Modelo 695, «Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos».
    Se podrá presentar cuando proceda la devolución (del 60 o del 20 %) de la tasa por: (1) alcanzarse una solución extrajudicial del litigio y (2)cuando se acuerde una acumulación de procesos.
    Plazo: 4 años a contar, en el primer caso (solución extrajudicial), desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. El segundo caso, desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.
    Debe advertirse que en el caso de que las fechas referidas sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de 4 años comenzará a contar desde dicha fecha.
    Si transcurren 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que la Administración haya ordenado su pago, se devengará interés de demora (art. 26 LGT).

Las formas de presentación de estos dos modelos recogen, como se indica en el Preámbulo de la Orden, una importante novedad respecto al modelo de tasa anterior (regulado en la Orden HAC/661/2003 que ahora se deroga): la desaparición del papel preimpreso, estableciéndose que su presentación podrá efectuarse en formato papel o por vía telemática a través de Internet. Se establece como obligatoria la presentación por vía telemática cuando el obligado al pago de la tasa sea:

  • Una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.
  • Una entidad que tenga forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Otra de las cuestiones relevantes en relación con las tasas es la colaboración de los órganos judiciales, el papel que, deben desempeñar los Secretarios judiciales en relación con esta cuestión, y a cuya fundamentación legal (art. 94 LGT) se dedica extensamente el Preámbulo de la Orden.

Para la adecuada gestión del tributo se recaba la colaboración de los Secretarios judiciales con la Administración tributaria tanto en lo que respecta a la presentación del justificante del pago de la tasa por el obligado, que ha de acompañar a todo escrito procesal que genere su abono, como a la comprobación de la correcta autoliquidación de la misma y en la tramitación de las devoluciones. Así, la Oficina judicial, bajo la dirección del Secretario judicial:

  • Comprobará que se ha incorporado el modelo de autoliquidación al escrito procesal, dictando, en caso de omitirse, resolución acordando requerimiento para que se aporte en los plazos previstos en las leyes procesales, con apercibimiento de que no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.
    La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
    A estos efectos se establece que una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la AEAT a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación presentada (modelo 696) entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.
  • Comprobará la correcta autoliquidación de la tasa de suerte que en el transcurso de la tramitación del procedimiento se puede fijar por el órgano judicial una cuantía superior o inferior a la que inicialmente se determinó por el obligado al pago.
    Si la cuantía es superior, deberá presentarse una autoliquidación complementaria en el plazo de 1 mes desde la firmeza de la resolución donde ésta se determine. Lo mismo ocurrirá en el supuesto de que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo de la tasa o en los casos de inadecuación del procedimiento. Si la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada, el obligado al pago podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada, y en su caso que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
    En estos casos de modificación de la cuantía del modelo 696, se establece que la Oficina judicial, bajo la dirección del Secretario judicial, comunicará a la AEAT a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, los datos de cada autoliquidación que se modifica entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la autoliquidación modificada, la fecha de la notificación de la resolución y la modificación de la cuantía.
  • Comunicará en aquellos procesos en los que se produzca una solución extrajudicial del litigio o se acuerde la acumulación de procesos, a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos necesarios para poder verificar la existencia del derecho a las devoluciones solicitadas entre los que figurarán la fecha de firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la solución extrajudicial del litigio o la fecha del acuerdo de acumulación de procesos y los números de justificantes de las autoliquidaciones originalmente ingresadas.