El Supremo considera delito el cultivo y distribución organizada de cannabis por un club de 290 socios
Enviado por Editorial el Mié, 07/10/2015 - 07:56Establece que esa actividad no encaja en el supuesto de cultivo y consumo compartido de droga no punible penalmente
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia de 7 de septiembre de 2015, que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una Asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del delito previsto en el artículo 368 del Código Penal, que condena el cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo.