Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El préstamo de un libro electrónico (e-book) puede asimilarse, siempre que se den determinadas condiciones, al préstamo de un libro tradicional 

En tal situación, se debe aplicar la excepción de préstamo público, que prevé, en particular, una remuneración equitativa a los autores

En los Países Bajos, el préstamo de libros electrónicos por las bibliotecas públicas no puede acogerse al régimen de préstamo público aplicable a los libros tradicionales. En la actualidad, las bibliotecas públicas ponen a disposición del público libros electrónicos en Internet, basándose en acuerdos de licencia con los titulares de derechos.

La omisión del prestamista de un crédito de mencionar en el contrato información esencial podrá sancionarse con la privación del derecho a los intereses

En junio de 2011, el banco Home Credit Slovakia concedió a la Sra. Klára Bíróovà un crédito por importe de 700 euros sin indicar, no obstante, con precisión en el contrato de crédito determinada información relativa al préstamo, como, en particular, la tasa anual equivalente. El contrato estipulaba que las condiciones generales de contratación del prestamista formaban también parte integrante del contrato. Al celebrar el contrato, la Sra. Bíróovà declaró, mediante su firma, que había leído y comprendido las condiciones generales de contratación a pesar de que no las había firmado.

Reducción de pena de prisión de un recluso, como consecuencia de su traslado de un Estado miembro a otro de la UE

No se puede reducir la pena de prisión de un recluso, como consecuencia de su traslado de un Estado miembro a otro, en función del tiempo de trabajo realizado en prisión en el primer Estado miembro si este Estado, aplicando su normativa nacional, no ha concedido dicha redención de pena. La Decisión Marco que rige la cuestión del traslado entre dos Estados miembros de una persona condenada a una pena privativa de libertad no tiene efecto directo.

Mediante sentencia de 28 de noviembre de 2012, el Sr. Atanas Ognyanov, nacional búlgaro, fue condenado a una pena de prisión de quince años por asesinato y robo con agravantes.

La UE no se opone al aumento del capital de un banco sin acuerdo de la junta general en una situación de grave del sistema financiero de un Estado miembro

No puede considerarse que los intereses de los accionistas y de los acreedores prevalezcan en todo caso sobre el interés público de la estabilidad del sistema financiero.

La crisis económica a la que Irlanda se vio confrontada durante el año 2008 tuvo graves repercusiones tanto sobre la estabilidad financiera de los bancos irlandeses como sobre la de este Estado miembro. En diciembre de 2010, Irlanda y la Comisión concluyeron un acuerdo para un programa de ajuste económico y financiero. Mediante Decisión de Ejecución de 7 de diciembre de 20101, la Unión puso a disposición de Irlanda una ayuda financiera, en contrapartida de la cual este Estado miembro se comprometió a reestructurar y recapitalizar el sector bancario para el 31 de julio de 2011 como más tarde.

Un juzgado de Valladolid condena a Volkswagen a indemnizar a un cliente por manipular las emisiones de los motores diésel

El Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid ha estimado la demanda de un cliente y ha condenado a Volkswagen a indemnizarle con 5.006,5 euros por la manipulación de emisiones en los motores diésel.

La sentencia de 25 de octubre de 2016, señala que el modelo adquirido en su día por el cliente cumplía las exigencias de la normativa Euro 5, según la información que consta en el folleto publicitario de la marca.

El Tribunal Supremo confirma que el "discurso del odio" en redes sociales no está amparado por la libertad expresión

La Sala de lo Penal señala que tales comportamientos no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para Aitor Cuervo Taboada por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013. La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de octubre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de octubre 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de octubre de 2016)

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