Testamento ológrafo: elementos necesarios para su validez

El testamento ológrafo como medio establecido en el Código Civil, para disponer de los bienes para después de la muerte, exige unos requisitos para su protocolización que parten necesariamente de la capacidad del testador, existiendo una presunción de capacidad que se destruye cuando se pruebe, cumplidamente, por quien alegue la incapacidad, la concurrencia en el momento de la realización de enfermedades o deficiencias que así lo determinen, pues, en otro caso, concurriendo los requisitos que establecen los artículos 688 y siguientes del Código Civil y acreditándose la existencia de una voluntad testamentaria, el documento que lo contenga determinará la revocación total o parcial de los anteriores. La protocolización puede solicitarse a través del procedimiento ordinario sin necesidad de acudir con carácter previo al procedimiento de jurisdicción voluntaria que recoge la ley, que ofrece mayores garantías de acierto que un acto de jurisdicción voluntaria.

Palabras claves: testamentos; ológrafo; requisitos.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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