Depósito de cuentas. Obligatoriedad de discernir el tipo de control que ostenta la persona física que tiene la condición de titular real

Registro Mercantil. Sociedad anónima. Depósito de cuentas anuales. Hoja relativa a la declaración de identificación del titular real. Presentación en ejercicios anteriores por medio de los modelos entonces vigentes, constando en el impreso ahora presentado que no existe actualización de datos, sin indicar porcentaje de participación directa o indirecta.

La particularidad del supuesto de hecho reside en que la sociedad obligada al depósito acompaña el impreso correspondiente a dicha declaración. Lo que ocurre es que el modelo de declaración vigente en el momento de la solicitud de depósito exige la constancia de unos datos que no existían en el modelo anterior. La cuestión por tanto se centra en determinar si, pese a que el obligado al depósito cumple con su obligación de presentar junto a las cuentas anuales el modelo de declaración de titularidad real, en el que indica que no actualiza los datos de titularidad, está correctamente suscrito si no aparecen cumplimentados los datos exigidos por el nuevo modelo vigente al tiempo de su solicitud.

La respuesta sólo puede ser negativa. La utilización de los modelos aprobados será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de la resolución que los contiene en el «Boletín Oficial del Estado».

En los modelos modificados y en relación a los modelos anteriormente vigentes (que solamente exigían la identificación del titular real que superase el límite legal con indicación del porcentaje de participación directa o indirecta), se establece la obligatoriedad de discernir el tipo de control que ostenta la persona física que tiene la condición de titular real (control por participación en el capital o control por medio de los derechos de voto), con determinación del porcentaje de capital en uno u otro caso. De acuerdo al modelo vigente pues, no basta con que se refleje el porcentaje que ostenta la persona de control; es preciso que resulte si ese control se ejerce por participación en capital o por derechos de voto con el correspondiente porcentaje en uno y otro caso. Dicha información no resultaba de los modelos anteriormente vigentes y de aquí la necesidad de cumplimentar esta nueva información exigida por el modelo actual. Y no puede aceptarse el argumento de que no existiendo alteración de la situación no es precisa aportación de información adicional pues, no constando en la declaración de titularidad real depositada con anterioridad, se perpetuaría la ausencia de un dato como es el tipo de control que se ejerce y que se considera de obligada declaración tal y como ha quedado expuesto.

[Resolución de 18 de septiembre de 2023 (3.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 26 de octubre de 2023]