Ventas de carteras de créditos hipotecarios. Aspectos sustantivos y registrales

No obstante su estrenada regulación por Ley 5/2015, de 27 de abril, la titulización de créditos hipotecarios continúa suscitando numerosas cuestiones, de entre las que adquiere significativo relieve la atinente a la distribución de la legitimación activa ad causam entre la entidad emisora de participaciones hipotecarias y el partícipe, que reabre el debate en torno a la necesidad de la constancia registral de la titularidad del crédito para instar la ejecución hipotecaria, atendida la exigencia contenida en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, vinculada a la circunstancia de que mediante la cesión crediticia al fondo de titulización que implica el proceso, de conformidad con la normativa aplicable, la entidad concedente deja de ser acreedora del crédito. Pero el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, a pesar de concebir la titulización como una auténtica cesión de créditos, en su artículo 29 veta el acceso al Registro de la Propiedad de las participaciones hipotecarias a menos que vayan destinadas a inversores no profesionales. La situación descrita pone de manifiesto la carencia de una normativa coordinada que posibilite por parte de los operadores jurídicos, a través de los medios que razonablemente se encuentren a su alcance, un conocimiento cierto del ámbito de la legitimación para accionar.

Palabras claves: titulización; cesión crediticia; legitimación activa; inscripción registral.

Carolina del Carmen Castillo Martínez
Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castellón
Doctora en Derecho
Profesora titular de Derecho Civil (excedente)
Profesora asociada de Derecho Civil (Universitat de València)
Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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