Distribución por testamento de títulos nobiliarios vinculados

Títulos nobiliarios. Reclamación de títulos nobiliarios. Vinculación de títulos nobiliarios. Distribución por testamento de los títulos nobiliarios.

Si en el título concesional  del título nobiliario se establece la vinculación de títulos (en este caso el ducado con el de marques), la misma no puede ser desconocida en virtud de un acto de distribución.

La vinculación del título  nobiliario supone respetar las reglas y los límites expresado por la voluntad del fundador, y no choca con las normas ordinarias del régimen sucesorio, pues las mercedes son distinciones con un contenido social pero no material, ni siquiera constituyen un bien que integra el caudal hereditario. Si hubo voluntad de mantener unidos los títulos, ha de respetarse la voluntad del benefactor, la cual es la fuente legal.

Como consecuencia de ello la demanda ha de ser estimada declarando el mejor derecho de la demandante a ostentar el título nobiliario de marquesa por cuanto ostenta también el de Duquesa al que estaba vinculado, es decir, en los casos de sucesión marcada por la vinculación de los títulos  no cabe distribución  de los mismos que contradiga el título concesional, que se estableció marcado por la voluntad del concedente de mantener unidos los títulos lo que produce la ineficacia jurídica de la distribución realizada a favor del demandado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 7 de noviembre de 2018, recurso 3677/2015)