Tráfico de drogas de escasa entidad realizado en establecimientos abiertos al público

La jurisprudencia ha dicho en varias ocasiones que la habitualidad que requiere el subtipo agravado del delito de tráfico de drogas impide aplicar el tipo privilegiado, aun cuando no haya, en sentido estricto, incompatibilidad objetiva; pero se muestra reacia a admitir esa compatibilidad en estos casos, y busca la culpabilidad del sujeto a sus circunstancias personales, así como a la mayor o menor lesión del bien jurídico protegido. La doctrina del consumo compartido de droga es una construcción artificial de la jurisprudencia que se basa en el consumo esporádico habido entre amigos adictos, en celebraciones, donde se delega en uno de ellos la compra de toda la sustancia.

Palabras claves: tráfico de drogas, escasa entidad, droga, incompatibilidad, subtipo agravado, establecimiento público y consumo compartido.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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