Excusa absolutoria en el contexto de un delito de trata de seres humanos

Tráfico de drogas. Excusa absolutoria. Estado de necesidad. Delito de trata de seres humanos

Establece el art. 177 bis, apartado 11 del Código Penal que, "la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado".

En orden a admitir eximentes o atenuantes de estado de necesidad de tipo económico en el tráfico de drogas, que sería perfectamente trasladable a la excusa absolutoria aplicada, pues el tráfico de drogas entraña una gravedad extrema para la salud pública, que es tanto como la salud de nuestra colectividad, de gran valor para la sociedad en su conjunto, especialmente de nuestra juventud, siendo así que este tipo de resortes solamente pueden aplicarse con carácter muy excepcional y cuando las circunstancias del caso lo exijan. El objetivo de esta protección es salvaguardar los derechos humanos de las víctimas, evitar una mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores. Es cierto también que estos beneficios procesales imponen una especial valoración del testimonio, para descartar supuestos en los que la incriminación de terceros se utilice de forma espuria, y para salvaguardar la presunción de inocencia de estos terceros. Dicha excusa absolutoria ha de incardinarse en la situación de explotación sufrida, como adjetiva el propio precepto, o lo que es lo mismo, en un escenario de aprovechamiento de la víctima por los tratantes, situación que no puede confundirse con un acto aislado de contribución delictiva, y siempre que su participación en las actividades delictivas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso. Dicho de otro modo, nuestra jurisprudencia ha analizado y aplicado tal excusa absolutoria en el marco de un delito de trata de seres humanos, pero no lo ha extendido, por lo menos hasta el presente, a situaciones que no estén directamente conectadas con la investigación y represión de tal delito, pues en otro caso bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje, lo cual resulta una constante, para tener asegurada su impunidad.

La causa judicial tramitada que soporta estas actuaciones, no se ha seguido por delito de trata de seres humanos, sino por delito contra la salud pública, consistente en el transporte en el interior del organismo de la acusada de cocaína. Es la sujeción a la organización la esencia y el núcleo del delito de trata, no la aportación de un acto aislado, como ocurre en este caso, siendo así que la excusa absolutoria no puede interpretarse sino en dicho marco de sujeción y, al menos, cierta permanencia. Al no tratarse de un asunto de trata de seres humanos, el cuadro de causas excluyentes de la responsabilidad penal debe corresponderse con la herramienta general dibujada por el Código Penal, sin perjuicio de que pudiera dar lugar a otro tipo de puntales recursos excluyentes de la culpabilidad, incluso del propio estado de necesidad. Voto particular

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de diciembre de 2023, recurso 7441/2021)