Tráfico de drogas y cantidad de marihuana que puede poseer un consumidor para su autoconsumo

Tráfico de estupefacientes. Marihuana. Cantidad destinada al autoconsumo. Prueba indiciaria.

La posesión de 167 g. de marihuana excede en más de un 50 % la cantidad de acopio que puede poseer un consumidor para el autoconsumo, por lo que se condena por tráfico de drogas. En efecto, en el acuerdo del Pleno de 19 de octubre de 2001, asumido en posteriores sentencias de esta Sala, se estima en 100 gramos la cantidad de acopio que puede poseer un consumidor para su autoconsumo, sobre la base de estudios empíricos que determinan el consumo medio durante una semana.

La jurisprudencia de esta Sala viene utilizando la llamada teoría de los excedentes, según la cual, cuando la cantidad intervenida excede del acopio que se considera razonable en relación con la sustancia de que se trate, se considera que el exceso está destinado al tráfico, si bien con el matiz de que ese criterio no tiene un carácter absoluto sino meramente orientativo y de dudosa eficacia si se quiere implantar de modo genérico. No cabe, consecuentemente, considerar que la detentación de una determinada cantidad de sustancia tóxica, evidencie su destino al tráfico, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes.

En este caso la cantidad poseída excedía en más de un 50 % de la cantidad que estima como de acopio máximo para el autoconsumo y tampoco se ha acreditado ni se ha declarado que la poseedora fuera consumidora habitual de dicha sustancia, por lo que nada cabe objetar a que en la sentencia impugnada se haya declarado que su posesión estaba destinada a su distribución a terceras personas. Por tal motivo, la condena de la recurrente debe limitarse a la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, imponiéndose la pena mínima de un año de prisión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de junio de 2019, recurso 528/2018)