El trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia

Expropiación forzosa urgente. Información pública. Necesidad de ocupación.  En el procedimiento expropiatorio de urgencia aunque el trámite de información pública sigue siendo necesario, no se requiere que el trámite tenga carácter previo a la declaración de necesidad de ocupación, y que su realización en un momento posterior no afecta a la regularidad del procedimiento siempre que el trámite se ajuste a las exigencias establecidas en los arts. 18 y 19 de la LEF, es decir siempre que no se cause indefensión a los expropiados. Carece de relevancia,  el que juntamente con la apertura del trámite de información pública y alegaciones se convocase a los interesados para el levantamiento de las actas previas a la ocupación un mes después, pues el hecho de que simultanearan ambas convocatorias (información pública y convocatoria al levantamiento de actas previas de ocupación) aunque no es deseable y sería preferible que se acordaran de forma sucesiva, no es generadora de indefensión material ni una infracción generadora de la nulidad del procedimiento, pues no impidió a las partes disfrutar del plazo de 15 días para formular alegaciones ni limitó el alcance de las mismas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contenciosa administrativo,  de 26 de junio de 2018, recurso 1182/2017)