Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros

Procedimiento prejudicial.  Transferencias y pagos electrónicos en euros. Pago mediante adeudo domiciliado Zona única de pagos en euros (SEPA). Accesibilidad en los pagos. Requisito de domicilio.

Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. La creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, sin distinción entre pagos nacionales y transfronterizos, es necesaria para un adecuado funcionamiento del mercado interior.

Para ello, el proyecto de zona única de pagos en euros (SEPA) persigue la implantación de servicios de pago comunes a toda la Unión que sustituyan a los actuales servicios de pago nacionales. Gracias a la introducción de normas, disposiciones y prácticas de pago abiertas y comunes, y mediante el procesamiento integrado de los pagos, la SEPA debe aportar a los ciudadanos y las empresas de la UE servicios de pago en euros seguros, a precios competitivos, de fácil uso y fiables. Ello debe aplicarse a los pagos SEPA, a escala nacional y transfronteriza, en las mismas condiciones básicas y con arreglo a los mismos derechos y obligaciones, independientemente de la ubicación en la Unión.

Todas las cuentas de pago de un beneficiario que sean accesibles para la realización de transferencias de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de transferencias de la Unión.

Todas las cuentas de pago de un ordenante que sean accesibles para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional también deben ser accesibles a través de un régimen de adeudos domiciliados de la Unión.

No se puede exigir que los clientes que deseen comprar billetes de viaje en línea por débito directo sean residentes en un determinado país. Tal requisito no es compatible con las disposiciones de la legislación de la UE que prohíbe a las empresas especificar el Estado miembro en el que se ubicará la cuenta de pago del cliente.

Se señala que el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,  por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros,  debe interpretarse en el sentido de que se opone a una cláusula contractual como la controvertida en el litigio principal, que excluye el pago por adeudo domiciliado denominado en euros efectuado a través del régimen de adeudos domiciliados establecido a nivel de la Unión Europea (adeudo domiciliado SEPA) cuando el ordenante no tiene su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario ha establecido la sede de sus actividades.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala quinta,  de 5 de septiembre de 2019, asunto C-28/18)