Reembolso de las comisiones percibidas por el intermediario en caso de cancelación de vuelo

Reembolso de las comisiones percibidas por el intermediario en caso de cancelación de vuelo

Transporte aéreo. Cancelación de vuelo. Reembolso del precio del billete y de la comisión percibida por el intermediario. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, y concretamente su artículo 8, apartado 1, letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala octava, de 12 de septiembre de 2018, asunto C-601/17)