Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente con la aeronave en vuelo

Procedimiento prejudicial. Contrato de transporte aéreo. Convenio de Montreal. Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Aeronave en vuelo. Lesiones a pasajeros.  Concepto de «accidente».

Un vaso de café caliente que se le había servido a un pasajero y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste volcó por razones desconocidas quemando a una niña lesionándola, dilucidándose si se trata de un accidente en el sentido del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal o no.

Se señala que “accidente” a efectos de aplicar el convenio, es el de un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto. Asimismo declara, en particular, que el Convenio de Montreal pretende implantar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas garantizando, al mismo tiempo, un “equilibrio de intereses equitativo”. Concretamente, establece que el artículo 17.1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal de 1999, suscrito por la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «accidente», a efectos de dicha disposición, comprende todas las situaciones que se producen a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si estas situaciones derivan de un riesgo típico de la aviación.

Recuerda por último, que una compañía aérea puede limitar su responsabilidad o quedar exonerada de ella si demuestra que el propio pasajero fue el causante del daño o contribuyó a que se produjera. Además, la compañía aérea puede limitar su responsabilidad a 100 000 «derechos especiales de giro» (a principios del mes de diciembre de 2019 un derecho especial de giro correspondía aproximadamente a 1,24 euros) si prueba que el daño no se debió a una negligencia por su parte o que se debió únicamente a la negligencia de un tercero.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta,  de 19 de diciembre de 2019, asunto C-532/18)