Impacto de un rayo en un avión que produce retraso o cancelación de vuelo
Transporte aéreo. Indemnizaciones por retraso o cancelación de vuelo. Circunstancias extraordinarias. caída de rayo.
Poco antes de aterrizar, un avión fue alcanzado por un rayo y debido a las inspecciones de seguridad obligatorias que se hicieron a continuación, ese avión no pudo realizar el vuelo posterior como estaba previsto. Por lo que un pasajero que debía tomar ese vuelo llegó a su destino en un vuelo de sustitución, con más de siete horas de retraso, reclamándose una indemnización de 400 euros.
El Tribunal de Justicia responde que constituye una circunstancia extraordinaria el impacto de rayo en un avión con el que debía efectuarse un vuelo, con la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias que dieron lugar a que el avión volviera a entrar en servicio tardíamente.
El Tribunal de Justicia observa, entre otras cosas, que el legislador de la Unión ha incluido en el concepto de «circunstancias extraordinarias» las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, entre las que se incluye, en particular, el riesgo de que el avión sea alcanzado por un rayo y no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo. Al ser una circunstancia extraordinaria puede eximir a la compañía aérea de la obligación de abonar una compensación por cancelación o gran retraso, y para ello, la compañía aérea debe, además, demostrar que ha adoptado todas las medidas razonables para poner remedio a la circunstancia extraordinaria y a sus consecuencias, como un gran retraso, correspondiendo al tribunal competente apreciar si este fue el caso en el presente asunto.


