Transporte de mercancías durante el estado de alarma. 27 de Marzo

Con el objeto de garantizar el abastecimiento, de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional, desde el 29 y hasta el 12 de abril, se permite con la Resolución de 26 de marzo de 2020 (BOE de 27 de marzo):

  • extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
  • reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

Y permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.