Transpuesta la Directiva que regula los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II)

El Consejo de Ministros del viernes 28  de septiembre, ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, con el objetivo de reforzar la protección al inversor. Con esta medida, el Gobierno impulsa la trasposición de la directiva comunitaria relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II, y se regulan los sistemas españoles de negociación, liquidación y registro de instrumentos financieros.

Entrará en vigor el día 30 de septiembre. Por excepción, las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2 párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, entrarán en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle. Mientras que lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 no será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición adicional decimoctava.

Entre las novedades, destaca la limitación del cobro de retrocesiones, la introducción de nuevos requisitos para la comercialización de depósitos estructurados y el incremento de la vigilancia y el control de productos.

Su transposición como Real Decreto-ley viene motivada por la urgencia. El plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Asimismo, su incorporación al ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras.

Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).

PRINCIPALES NOVEDADES

Prohibición de incentivos o retrocesiones

Una de las principales novedades que recoge el Real Decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.

El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.

Vigilancia y control de productos

El Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.

El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.

Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas

Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.

Depósitos estructurados

Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.

Obligatoriedad de tener sucursal en España

Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

Fuente: Moncloa