Derecho a conocer la fecha y las razones por las que se han consultado sus datos personales

Tratamiento de datos personales. Alcance del derecho de acceso a la información. Log. Data. Concepto de “datos personales”. Concepto de “destinatarios”. Ámbito de aplicación temporal.

Información contenida en los datos de protocolo generados por un sistema de tratamiento (log data). Toda persona tiene derecho a conocer la fecha y las razones por las que se han consultado sus datos personales y el hecho de que el responsable del tratamiento desarrolle una actividad bancaria no influye en el alcance de ese derecho.

La información relativa a operaciones de consulta de datos personales de una persona, relativas a las fechas y a los fines de estas operaciones, constituye información que esa persona tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento. En cambio, el Reglamento comunitario (RGPD) no consagra ese derecho en lo que respecta a la información relativa a la identidad de los empleados que llevaron a cabo esas operaciones de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esa información sea indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento y siempre bajo la condición de que se tengan en cuenta los derechos y libertades de esos empleados. En efecto, en caso de conflicto entre, por un lado, el ejercicio del derecho de acceso que garantice la eficacia de los derechos reconocidos por el RGPD al interesado y, por otro, los derechos o libertades de otros, debe hacerse una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades que no vulneren esos derechos o esas libertades.

Por último, se señala que es aplicable el Reglamento comunitario de datos personales a una solicitud de acceso a la información que contempla esta disposición cuando las operaciones de tratamiento a que se refiere esa solicitud se habían efectuado antes de la fecha en que empezó a ser aplicable dicho Reglamento, pero la solicitud se presentó después de esa fecha.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala primera,  de 22 de junio de 2022, asunto C-579/21)