El TC elabora una guía práctica dirigida a los profesionales del derecho para facilitar la presentación de las demandas de amparo

El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 15 de marzo de 2023 (BOE de 23 de marzo), en ejercicio de la competencia, adoptó el siguiente acuerdo que entró en vigor el 12 de abril de 2023:

Debido a que la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, introdujo la exigencia, como requisito de admisibilidad, de que el recurso de amparo presente «especial trascendencia constitucional» (art. 50.1 LOTC) e impuso a los recurrentes la carga de justificar dicha trascendencia (art. 49.1 LOTC), el cumplimiento de este requisito se ha revelado como un obstáculo para la admisión de un elevado porcentaje de demandas y con el fin de facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos legales, el presente acuerdo regula la presentación de la demanda a través de la sede electrónica del Tribunal mediante la cumplimentación de un formulario que permita a los recurrentes exponer con claridad y precisión las lesiones de derechos fundamentales, la especial trascendencia constitucional del recurso y el modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa. El formulario no sustituye a la demanda, cuya extensión no obstante debe acotarse (máximo 50.000 caracteres), persiguiéndose así dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos de construcción de la demanda y ayudar al Tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso.

Se aprueban las siguientes reglas para la presentación del recurso de amparo:

  • Los recursos de amparo se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional,
  • La presentación exigirá la cumplimentación de un formulario, al que se accederá desde la sede electrónica y que contendrá una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales, justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso y la indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa.

Al formulario se adjuntará el escrito de demanda y, en su caso:

a) El apoderamiento al procurador.
b) Las resoluciones impugnadas.
c) La acreditación de que la vulneración se denunció en el proceso tan pronto como hubo oportunidad.
d) La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa.
e) La acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso.
f) Otros documentos que el solicitante estime convenientes.

El escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres, con la fuente «Times New Román», en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5.

Cada archivo PDF que acompañe a la demanda contendrá un solo documento, en formato editable y cuya denominación permita identificar su contenido.

Para facilitar a los profesionales del Derecho la presentación de las demandas de amparo, el Tribunal Constitucional ha elaborado una guía donde se recogen de forma detallada y sistemática todos los requisitos sustantivos, procesales y las exigencias técnico-informáticas para la correcta presentación del recurso en el registro electrónico.

La guía tiene un alcance meramente informativo por lo que no predetermina las decisiones jurisdiccionales que el Tribunal pueda adoptar en cada caso.
Véase la Guía de la sede electrónica de la web del Tribunal: