El Tribunal General confirma que no pueden autorizarse varias declaraciones de propiedades saludables relativas a la glucosa

La Comisión no cometió ningún error al considerar que esas declaraciones fomentaban el consumo de azúcar, cuando ese fomento es incompatible con los principios en materia de nutrición y salud generalmente admitidos

La sociedad mercantil alemana Dextro Energy fabrica para los mercados alemán y europeo productos en diferentes formatos compuestos casi íntegramente de azúcar glucosa. El cubo clásico se compone de ocho tabletas de glucosa de 6 gramos cada una.

En el año 2011, Dextro Energy había solicitado autorización1 para utilizar las siguientes declaraciones de propiedades saludables: «la glucosa se metaboliza con el metabolismo energético normal del organismo», «la glucosa contribuye al metabolismo energético normal», «la glucosa mantiene la actividad física», «la glucosa contribuye al metabolismo energético normal durante el ejercicio» y «la glucosa contribuye a un funcionamiento muscular normal durante el ejercicio».2

A pesar del dictamen favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que consideraba que podría establecerse una relación de causa a efecto entre el consumo de glucosa y un metabolismo energético normal, la Comisión denegó3 la autorización de estas declaraciones de propiedades saludables en enero de 2015. En concreto, la Comisión estimó que las declaraciones de propiedades saludables en cuestión transmitían un mensaje contradictorio y confuso a los consumidores, pues fomentaban el consumo de azúcar, cuya ingesta, sin embargo, recomiendan reducir las autoridades nacionales e internacionales basándose en las recomendaciones científicas generalmente admitidas. Aun suponiendo que estas declaraciones de propiedades saludables sólo se autorizaran en condiciones de uso específicas o acompañadas de indicaciones o advertencias adicionales, la Comisión consideró que el mensaje no era por ello menos confuso para el consumidor, por lo que las declaraciones de que se trata no debían ser autorizadas.

En su sentencia de 16 de marzo de 2016, el Tribunal General de la Unión Europea desestima el recurso interpuesto por Dextro, confirmando lo decidido por la Comisión.

El Tribunal General pone de relieve, en particular, que aun cuando no haya cuestionado el dictamen de la EFSA (autoridad cuya única función es comprobar si las declaraciones de propiedades saludables se basan en pruebas científicas y si la redacción de esas declaraciones responde a determinados criterios), al gestionar los riesgos la Comisión debe tener en cuenta la legislación aplicable de la Unión y otros factores legítimos y pertinentes. Dado que, con arreglo a los principios en materia de nutrición y salud generalmente admitidos, el consumidor medio debe reducir su consumo de azúcar, la Comisión no cometió ningún error al considerar que las declaraciones de propiedades saludables en cuestión, que sólo destacan los efectos beneficiosos de la glucosa en el metabolismo energético, sin mencionar los daños inherentes al aumento del consumo de azúcar, eran ambiguas y engañosas, razón por la cual no podían ser autorizadas.

Fuente: Tribunal General de la Unión Europea

1 De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), las declaraciones de propiedades saludables mencionadas en las etiquetas y en la presentación de los productos o su publicidad están prohibidas a no ser que se ajusten al Reglamento, estén autorizadas de conformidad con éste y se incluyan en listas de declaraciones autorizadas. Las declaraciones de propiedades saludables así autorizadas pueden utilizarse por cualquier explotador de empresa alimentaria.

2 En el caso de las dos primeras declaraciones, la población destinataria era la población en general, mientras que las otras tres declaraciones se dirigían a hombres y mujeres activos, con buena salud, y bien entrenados en resistencia.

3 Reglamento (UE) n.º 2015/8, que deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 3, p. 6). Debe señalarse que entre los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos existía acuerdo respecto a esta denegación. Por otra parte, el Reglamento n.º 2015/8 permitía a Dextro Energy seguir utilizando esas declaraciones durante un período de seis meses a partir su entrada en vigor.