El Tribunal de Justicia desestima los dos recursos interpuestos por España contra los reglamentos por los que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente

El actual sistema de protección de las patentes europeas está regulado por el Convenio sobre la patente europea (CPE), un acuerdo internacional que no forma parte del Derecho de la UE1. Este Convenio prevé que, en cada uno de los Estados contratantes para los que se conceda, la patente europea tendrá los mismos efectos y estará sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado.

Mediante el «paquete patente unitaria»2, el legislador de la Unión ha querido conferir a la patente europea una protección unitaria y establecer un tribunal unificado en ese ámbito. En el sistema del CPE, las patentes europeas garantizan, en cada uno de los Estados parte en dicho Convenio, una protección cuyo alcance viene definido por el Derecho nacional de cada Estado. En cambio, en el sistema de la patente europea de efecto unitario (PEEU), el Derecho nacional designado con arreglo al Reglamento nº 1257/2012 será de aplicación en el territorio del conjunto de los Estados miembros participantes en los que esta patente tenga un efecto unitario, lo que garantizará la uniformidad de la protección conferida por la patente. Las disposiciones sobre traducción aplicables a la PEEU, que se basan en el procedimiento que aplica actualmente la Oficina Europea de Patentes, aspiran a conciliar los intereses de los operadores económicos y el interés público en términos de coste del procedimiento y de disponibilidad de información técnica. Las lenguas oficiales de la Oficina son el alemán, el inglés y el francés. Por otro lado, el legislador de la UE considera que, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la PEEU, la coherencia de la jurisprudencia y por ende la seguridad jurídica, así como la relación coste/eficacia para los titulares de patentes, es esencial crear un tribunal unificado de patentes que conozca de los litigios relativos a dicha patente.

España solicita la anulación de los dos reglamentos que forman parte de ese paquete, es decir, el relativo a la creación de una protección unitaria mediante patente (asunto C-146/13) y el que regula las disposiciones sobre traducción (asunto C-147/13).

Mediante las sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia desestima los dos recursos interpuestos por España.

Asunto C-146/13, Reglamento (UE) nº 1257/2012

España impugna en particular la legalidad, con arreglo al Derecho de la UE, del procedimiento administrativo anterior a la concesión de una patente europea. Alega que dicho procedimiento está excluido de un control jurisdiccional que permita garantizar la aplicación correcta y uniforme del Derecho de la UE y la protección de los derechos fundamentales, lo que supone una vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Justicia desestima la alegación de España observando que el Reglamento no tiene en absoluto por objeto regular, siquiera parcialmente, los requisitos de concesión de las patentes europeas —que sólo se rigen por el CPE—, y que tampoco integra en el Derecho de la UE el procedimiento de concesión de las patentes europeas previsto por el CPE. En efecto, dicho Reglamento se limita, por una parte, a fijar los requisitos conforme a los cuales se podrá conferir efecto unitario, a petición de su titular, a una patente europea concedida previamente por la Oficina Europea de Patentes con arreglo a las disposiciones del CPE y, por otra parte, a definir dicho efecto unitario.

España sostiene también que el artículo 118 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), párrafo primero, relativo a la protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la UE, no constituye una base jurídica apropiada para el Reglamento.

El Tribunal de Justicia señala a estos efectos que la protección unitaria conferida mediante patente es adecuada para evitar las divergencias relativas a la protección mediante patente en los Estados miembros participantes, por lo que su objetivo es lograr una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el territorio de esos Estados.

España se opone además a la atribución a los Estados miembros participantes, en el seno de un Comité restringido del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, de la competencia para fijar la cuantía de las tasas anuales y determinar la cuota de distribución.

El Tribunal de Justicia indica a este respecto que, conforme al TFUE, son los Estados miembros quienes han de adoptar todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes del Derecho de la UE. Por lo demás, son necesariamente los Estados miembros participantes, y no la Comisión o el Consejo, los que deben adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de dichas tareas, puesto que la UE, a diferencia de sus Estados miembros, no es parte contratante en el CPE. El Tribunal de Justicia añade que el legislador de la UE no ha delegado en los Estados miembros participantes ni en la Oficina Europea de Patentes competencias de ejecución que le correspondan exclusivamente en virtud del Derecho de la UE.

Asunto C-147/13, Reglamento (UE) nº 1260/2012

Por lo que se refiere a las disposiciones sobre la traducción, España alega en particular la vulneración del principio de no discriminación por razón de la lengua, porque, en su opinión, el Reglamento introduce, en lo que respecta a la PEEU, un régimen lingüístico que perjudica a las personas cuya lengua no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. Este Estado miembro sostiene que toda excepción al principio de igualdad entre las lenguas oficiales de la UE debe justificarse con criterios que no sean puramente económicos.

El Tribunal de Justicia señala que el Reglamento establece un trato diferenciado de las lenguas oficiales de la UE. Sin embargo, el Tribunal de Justicia destaca que el Reglamento tiene un objetivo legítimo: establecer un régimen de traducción uniforme y simplificado para la PEEU, facilitando así el acceso a la protección que ofrece la patente, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. En efecto, la complejidad y los costes especialmente elevados que caracterizan el sistema actual de protección de la patente europea constituyen un obstáculo para la protección mediante patente en la UE y producen efectos negativos sobre la capacidad de innovación y de competitividad de las empresas europeas, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas. El Tribunal de Justicia señala que el régimen lingüístico establecido por el Reglamento hace más fácil, menos costoso y jurídicamente más seguro el acceso a la PEEU y al sistema de la patente en general. El Reglamento es además proporcionado, porque mantiene el equilibrio necesario entre los intereses de los solicitantes de PEEU y los de otras empresas en lo que respecta al acceso a las traducciones de los documentos que conceden derechos o a los procedimientos en que intervienen varias empresas, y ello a través de diversos mecanismos (en particular, un sistema de compensación para el reembolso de los costes de traducción, un período transitorio hasta que esté disponible un sistema de traducción automática de alta calidad en todas las lenguas oficiales de la UE y una traducción completa de la PEEU para los operadores sospechosos de infracción en caso de litigio).

El Tribunal de Justicia declara, además, que el artículo 118 TFUE, párrafo segundo, constituye una base jurídica correcta para el Reglamento, porque establece efectivamente el régimen lingüístico de un título europeo (a saber, la PEEU), definido mediante remisión al CPE.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, firmado en Múnich (Alemania) el 5 de octubre de 1973, que entró en vigor el 7 de octubre de 1977. La Organización Europea de Patentes es una organización intergubernamental creada sobre la base de este Convenio. La Organización tiene dos órganos: la Oficina Europea de Patentes y el Consejo de Administración, que ejerce control sobre las actividades de la Oficina. La Oficina Europea de Patentes es el órgano ejecutivo de la Organización Europea de Patentes y tiene como actividad principal el examen de las solicitudes de patente y la concesión de patentes europeas.

2 Este «paquete» está integrado por el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente (DO L 361, p. 1), el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (DO L 361, p. 89), y el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, firmado el 19 de febrero de 2013 (DO C 175, p. 1).